El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-130168 de 26/08/2022, dirigido al (la) señor(a) WILLIAM RUIZ MIRANDA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/09/2022, y será desfijado el día 23/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-130168
Barranquilla, 26/08/2022
Señor(a)
WILLIAM ALFONSO RUIZ MIRANDA
Carrera 30ª No. 8G – 20
Santa Marta
Contrato: 17119215
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 5 de agosto de 2022, radicada bajo el No. 22-004418, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 30A No. 8G – 20 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.
De acuerdo con lo anterior, al revisar las citadas facturas, constatamos que se le cobraron los siguientes conceptos por servicio de gas natural:
No | CONCEPTO | MAR 2022 | ABR 2022 | MAY 2022 | JUN 2022 | JUL 2022 |
1 | Saldo anterior | $0 | $0 | $0 | $25,506 | $0 |
2 | CONSUMO GAS NATURAL | $12,790 | $10,283 | $13,543 | $10,913 | $11,269 |
SUBSIDIO | $ -6,395 | $-5,141 | $-6,771 | $-5,456 | $5,635 | |
3 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020) | $794 | $795 | $797 | $799 | $800 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020) | $889 | $891 | $892 | $892 | $898 | |
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-2020) | $334 | $335 | $336 | $336 | $337 | |
4 | OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-2020) | $437 | $439 | $439 | $439 | $440 |
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Junio-2020 | $251 | $251 | $252 | $252 | $253 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Junio-2020) | $454 | $454 | $455 | $455 | $455 | |
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020) | $268 | $268 | $269 | $270 | $270 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020) | $476 | $478 | $478 | $479 | $479 | |
5 | ACUERDO DE PAGO | $8,047 | $8,050 | $8,207 | $8,357 | $8,562 |
6 | RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 6.945 | $7,002 | $7,108 | $7,214 | $7,356 |
7 | CONSUMO – RESCREG048 | $-912 | $-759 | $-1,589 | $-414 | $203 |
SUBSIDIO – RESCREG048 | $456 | $379 | $795 | $207 | $-102 | |
8 | INTERES DE MORA | $0 | $187 | $112 | $203 | $492 |
9 | IVA | $25 | $191 | $192 | $207 | $204 |
TOTAL | $24,859 | $24,104 | $25,509 | $50,662 | $26,281 |
Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
SALDO ANTERIOR.
En cuanto al saldo anterior, le informamos que, corresponde a los valores de las facturas que el usuario no acreditado el pago antes de la fecha de generación de la factura de los siguientes periodos.
CONSUMO GAS NATURAL
Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No.U-142972-U tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
MAR 2022 | 1921 | 1916 | 0.9994 | 5 | ||||
ABR 2022 | 1925 | 1921 | 0.9953 | 4 | ||||
MAY 2022 | 1930 | 1925 | 0.9937 | 5 | ||||
JUN 2022 | 1934 | 1930 | 0.9938 | 4 | ||||
JUL 2022 | 1938 | 1934 | 0.9956 | 4 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, el día 23 de agosto de 2022 en la labor de la toma de lectura, nuestro operario registro una lectura de 1942 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la facturación de julio de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
PLAN ALIVIO.
Le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $140,431, correspondiente a las facturas de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
ACUERDO DE PAGO.
Ahora bien, en cuanto al acuerdo de pago le informamos que, el día 3 de marzo de 2022 se realizó un acuerdo de pago y/o refinanciación debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de agosto de 2021 hasta marzo de 2022 por la suma total de $338,298.oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15,000.oo., es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
RECONEXION DESDE ACOMETIDA.
Revisada nuestra base de datos, se constató que a la fecha, en el citado servicio se está facturado El concepto de reconexión desde acometida corresponde a la reconexión realizada el día 16 de enero de 2022, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día xxx.
Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde acometida fue/fueron diferido/diferidos a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2021
Con relación a los cobros realizados por los conceptos de reconexión desde acometida, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por reconexión desde acometida toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de reconexión desde acometida señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048.
En cuanto a los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo.
De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.
De acuerdo con todo lo anterior, se refleja los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048,con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.
INTERES DE MORA.
El Interés de Mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
IVA
El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, a excepción del plan alivio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS008/73
189615668
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.