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Contrato: 17120107
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-18-200693 expedida el 13/06/2018, al señor (a) OSCAR JAVIER ZAMBRANO, el día de hoy 04 de julio de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11 de julio de 2018, y será desfijado el día 12 de julio de 2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): OSCAR JAVIER ZAMBRANO
CLE 8A # 18 -68 BARRIO LOS ALMENDROS
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-200693 expedida el 13/06/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
RESOLUCION No. 240-18-200693 de 13/06/2018
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) OSCAR JAVIER ZAMBRANO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 19 No. 25 – 8 LOCAL 1 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17120107.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor OSCAR JAVIER ZAMBRANO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 8 de mayo de 2018, radicada con solicitud-interacción No. 72736163-72736162, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de abril de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19 No. 25 – 8 Local 1 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que el día 22 de mayo de 2018, el señor OSCAR JAVIER ZAMBRANO, se acercó a las instalaciones de la Empresa – Oficina de Atención al Usuario, por lo que, fue notificado personalmente de la respuesta a la solicitud-interacción No. 72736163-72736162, dentro de los términos legales. Así mismo, se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2018, radicado bajo No 18-003804, el señor OSCAR JAVIER ZAMBRANO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 72736163-72736162.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Respecto a la reclamación sobre el consumo facturado en el mes de abril de 2018, le informamos que, con ocasión a la reclamación inicial, el día 10 de mayo de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios, el cual realizó una revisión al equipo de medición y constató que, el medidor C-1247859-X presentaba una lectura de 45661 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19 No. 25 – 8 Local 1 de Santa Marta, no se encontraron desviaciones significativas, por lo cual el consumo se liquidó de acuerdo con la diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado. Cabe resaltar que, se encontró local denominado “Club de la pizza” cerrado, el centro de medición del citado servicio tiene rejilla y candado, sin embargo, se podía observar la lectura desde afuera.
- Revisada nuestra base de datos se pudo verificar que, los consumos cobrados en la facturación del servicio que nos ocupa, se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-1247859-X, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146:”La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | Consumo Facturado |
Abr-18 | 45419 M3 | 401 M³ |
- Dado lo anterior, ilustramos el comportamiento del consumo en los últimos 12 meses, teniendo en cuenta las diferencias de lecturas registradas, con el fin de demostrar que el consumo se ha mantenido, y que al estar las instalaciones en buenas condiciones se comprueba que el consumo facturado, se ajusta al uso que le da el usuario al servicio, tal y como se puede apreciar a continuación:
HISTORIAL DE CONSUMO | ||
Meses | Consumo | Lectura |
Abr-18 | 401 M3 | 45419 M3 |
Mar-18 | 379 M3 | 45017 M3 |
Feb-18 | 348 M3 | 44638 M3 |
Ene-18 | 342 M3 | 44290 M3 |
Dic-17 | 309 M3 | 43947 M3 |
Nov-17 | 320 M3 | 43637 M3 |
Oct-17 | 255 M3 | 43315 M3 |
Sep-17 | 235 M3 | 43058 M3 |
Ago-17 | 245 M3 | 42821,061 M3 |
Jul-17 | 234 M3 | 42574 M3 |
Jun-17 | 228 M3 | 42338 M3 |
May-17 | 250 M3 | 42108 M3 |
- Como se observa, el consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, de conformidad con el mencionado artículo 146.
- Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2018, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
- Conforme con lo aquí señalado, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de, reliquidar el consumo facturado en el mes de abril de 2018.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 72736163-72736162, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 5 de marzo de 2018, por el (la) señor (a) OSCAR JAVIER ZAMBRANO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) OSCAR JAVIER ZAMBRANO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Trece (13) días del mes de Junio de 2018.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios