Contrato: 17121025

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-202085 de 29/10/2019, al señor (a) PEDRO JOSE  HERA  HERNANDEZ, el día de 20/11/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 21/11/2019, y será desfijado el día 27/11/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): PEDRO JOSE  HERA  HERNANDEZ

CL 3A KR 2D – 51

FUNDACION

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202085 expedida el29/10/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

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RESOLUCIÓN No. 240-19-202085 de 29/10/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) PEDRO JOSE HERA HERNANDEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 3A N° 2D – 51 de El Reten – Magdalena, Contrato No.: 17121025.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor PEDRO JOSE HERA HERNANDEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 06 de septiembre de 2019, radicada bajo No. FD 19-000822, a través de la cual manifestó desacuerdo con la suspensión y cobro por concepto de modificación en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 3A N° 2D – 51 el Reten – Magdalena.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-123469 del 26 de septiembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor PEDRO JOSE HERA HERNANDEZ, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2019, radicado bajo No FD 19-000921, el señor PEDRO JOSE HERA HERNANDEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-123469 del 26 de septiembre de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. En cuanto a la solicitud de silencio administrativo positivo indicado por el recurrente, nos permitimos informarle que, el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo. 
  1. La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:

“Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.

“Artículo 69. Notificación por aviso.  Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.

  1. En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique.”

  1. El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que, si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
  1. Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., E.SP.
  1. Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado en nuestras oficinas, por el señor PEDRO JOSE HERA HERNANDEZ, el día 06 de septiembre de 2019, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición. El término de respuesta vencía el día 26 de septiembre de 2019,  fecha en la cual fue expedida la comunicación No. 19-240-123469 , mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
  1. GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación No. 19-240-123469  del 26 de septiembre de 2019, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la CALLE 3A N° 2D – 51 de El Retén – Magdalena, dirección indicada por el peticionario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación No. 19-240-123469 del 26 de septiembre de 2019.
  • Es importante señalar que, la citación para notificación personal fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 30 de septiembre de 2019, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta a esta resolución.
  1. Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se procedió a efectuar su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado. Dicha notificación por aviso fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 08 de octubre de 2019, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta a esta resolución.
  1. De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 06 de septiembre de 2019, fue resuelto a través de nuestra comunicación No. 19-240-123469 del 26 de septiembre de 2019 y notificado de conformidad con la normatividad vigente. 
  1. Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar la mencionada petición, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo.
  2. Por otra parte, en cuanto a las actas de notificación de la suspensión del servicio, le informamos que, en el caso de suspensión por no pago de la factura, no se requiere adelantar ningún trámite especial por parte del prestador. Basta con que se verifique que el usuario no pagó para que la empresa proceda a suspender el servicio de manera automática.
  1. Igualmente, en la facturación del servicio se indica la fecha a partir de la cual se realizará la suspensión, con el fin de que el usuario tenga conocimiento y realice sus pagos antes de la fecha indicada. 
  1. Aunado a lo anterior, en el respaldo de la factura, se indica que, contra la decisión de suspender el servicio por mora, procede el recurso de reposición ante la empresa y en subsidio el de apelación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la factura.
  1. Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. aportar copia de acta de notificación por suspensión del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos.
  1. Ahora bien, revisada nuestra base de datos, se constató que a la fecha se están cobrando nueve (9) reconexiones a través de la facturación del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, y no cinco (5) como señala el recurrente, cuyas fechas de suspensión y reconexión detallamos a continuación:
No.FACTURAS EN MORAFECHA DE SUSPENSIÓNFECHA DE RECONEXIÓNTIPOVALORCUOTAS
1DIC 13 – FEB  147-ABR-148-ABR-14CENTRO DE MEDICIÓN$ 28.00024
2JUL 14 – OCT 142-DIC-149-DIC-14ELEVADOR$ 55.00048
3MAR 15 – MAY 158-JUL-1521-JUL-15ELEVADOR$ 55.00024
4OCT 16 – DIC 1613-ENE-1611-MAR-16ACOMETIDA$ 207.00048
5MAR 16 – JUN  1619-JUL-1630-JUL-16ACOMETIDA$ 207.00048
6SEP 1621-OCT-1625-OCT-16CENTRO DE MEDICIÓN$ 30.00024
7OCT 16 – NOV 166-ENE-1715-DIC-17ELEVADOR$ 55.00024
8DIC 1730-ENE-181-FEB-18CENTRO DE MEDICIÓN$ 35.00024
9ENE 18 – FEB 1826-MAR-183-ABR-18CENTRO DE MEDICIÓN$ 35.00024
  1. Es importante señalar que, las suspensiones anteriormente señaladas, fueron efectuadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
  1. Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
  1. Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.- Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
  2. Una vez se registró el pago de la deuda, se generaron las respectivas órdenes de reconexión, las cuales fueron cumplidas los días 08 de abril de 2014, 9 de diciembre de 2014, 21 de julio de 2015, 11 de marzo de 2016, 30 de julio de 2016, 25 de octubre de 2016, 15 de diciembre de 2017, 01 de febrero de 2018 y 03 de abril de 2018, cuyo costo se encuentra detallado en el cuadro del numeral 17 de la presente resolución. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994.
  1. Es importante mencionar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio se suspenderán con un (1) mes vencido.
  • Ahora bien, en cuanto a los conceptos de modificación, le informamos que, a la fecha, se está realizando el cobro de cuatro (4) conceptos de modificación, correspondiente a los trabajos de reparación realizados en enero de 2014 y noviembre de 2017.
  • Al respecto, en el citado servicio se está facturado un concepto de MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN, correspondiente a los trabajos realizados el día 29 de enero de 2014, con ocasión al proceso de revisión periódica, consistentes en: Se corrigió fuga en conector de entrada al medidor. Usuario informó que el servicio fue suspendido con posterioridad a la reparación anterior, generando el detalle en la instalación. Atendió el señor Carlos Acosta.
  • Así mismo, se constató que se están facturando dos (2) conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN, y un (1) concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA, correspondiente a los trabajos realizados el día 11 de noviembre de 2017, los cuales consistieron en: Se hizo red interna nueva en tubería PE al PE por remodelación de vivienda, se hizo alargue de acometida en 1/2 cts para reubicar el centro de medición 2.80mts, se cambió el medidor y regulador por mal estado, se hizo U de cobre y se instaló rejilla de protección. Atendió la señora Nelcy Oliveros, con cedula de ciudadanía N° 36.729.428, quien recibió y aceptó los trabajos a satisfacción.
  • Es de anotar que, el cobro por conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN (29 de enero de 2014), los dos (2) conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN, y un (1) concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA, correspondiente a los trabajos realizados el día 11 de noviembre de 2017, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de enero de 2014 y diciembre de 2017, respectivamente.
  • Con relación al cobro realizado por los conceptos de las reconexiones indicadas en el numeral 21 de la presente resolución, y MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN de fecha 29 de enero de 2014, los dos (2) conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN, y un (1) concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA, correspondiente a los trabajos realizados el día 11 de noviembre de 2017, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
  • No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)

  • En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
  • Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de las indicadas en el numeral 21 de la presente resolución, y MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN de fecha 29 de enero de 2014, los dos (2) conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN, y un (1) concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA, correspondiente a los trabajos realizados el día 11 de noviembre de 2017, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de las indicadas en el numeral 21 de la presente resolución, y MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN de fecha 29 de enero de 2014, los dos (2) conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO MEDICIÓN, y un (1) concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA, correspondiente a los trabajos realizados el día 11 de noviembre de 2017, señalados en su escrito.
  1. Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de abril de 2014 a agosto de 2014, diciembre de 2014 a abril de 2015, julio  a noviembre de 2015; enero a mayo de 2016; julio a noviembre de 2016; octubre de 2016 a febrero de 2017; enero a mayo de 2017; enero a mayo de 2018 y de marzo a julio de 2018, respectivamente para las reconexiones, y de enero a mayo de 2014 y diciembre de 2017 a abril de 2018 referente a las modificaciones, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
  1. Cabe señalar que el servicio de gas natural del predio en mención fue instalado en el mes de abril de 2004, y a la fecha no registran solicitudes de terminación de contrato. Así mismo, le informamos que, los trabajos que usted indica se realizaron en noviembre de 2017, corresponden a la reconexión de acometida y construcción de red interna, mas no a una instalación de servicio nuevo por primera vez.
  2. Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de reconexiones y Modificación, señalados en su escrito.
  1. Nos permitimos anexar copia de las actas correspondientes a los trabajos de reparación efectuados los días 29 de enero de 2014 y 11 de noviembre de 2017, de acuerdo con su solicitud.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-123469 del 26 de septiembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 06 de septiembre de 2019, por  el (la) señor (a)  PEDRO JOSE  HERA  HERNANDEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  PEDRO JOSE  HERA  HERNANDEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado al recurrente y a la SSPD.

MARLUQ /73

120940689

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Suscripción:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
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