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Contrato: 17121082.

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-103328 expedida el 11/02/2019, al señor (a) ROSA PEREZ GUERRERO, el día de hoy 07 de marzo de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 14 de marzo de 2019, y será desfijado el día 15 de marzo de 2019, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a): ROSA PEREZ GUERRERO

CL 8 KR 2B – 88

EL RETEN

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-103328 expedida el 11/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

 

 

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Rad No.: 19-240-103328

 

Barranquilla, 11/02/2019

 

 

 

Señor(a)

PEREZ GUERRERO ROSA

Calle 8 No. 2B – 88

El Reten

Contrato: 17121082

Asunto: Revisión Periódica de las Instalaciones.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 enero de 2019, radicada bajo el No. 19-000069, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 8 No. 2B – 88 de El Reten, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

 

  1. La revisión periódica, que se encuentra adelantando el organismo de inspección acreditado antes la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.

 

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos.  Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.  Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.

Para el caso en mención, se constató que, el día 12 de diciembre de 2018, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica, mediante la cual se encontraron defectos en la instalación.

La citada revisión periódica tuvo un costo total $95.943.00, (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

 

Concepto Valor Total
REVISION PERIODICA RES 059 $80.624
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS $15.319
TOTAL $95.943

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el día 17 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al predio que nos ocupa, quien realizó trabajos consistentes en: reparación de interna con válvula para cambiar válvula con fuerte fuga en espiga y se hizo reparación en centro de medición sin accesorio para corregir fuga en tuerca cónica. La visita fue atendida por la señora Rosa Pérez, identificada con cedula de ciudadanía No. 57.281.224.

En razón de lo anterior, se cobraron valores bajo (1) concepto de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION por la suma de $42.824.oo y (1) concepto de MODIFICACION RED INTERNA por valor de $93.130.oo, diferidos a un plazo de 48 cuotas a través de la facturación mensual.

  1. Cabe señalar que, el día 22 de diciembre de 2018, un funcionario del Organismo de Inspección Acreditado se acercó al citado inmueble, con el fin de realizar la certificación de las instalaciones, sin embargo, no fue posible toda vez que se encontró fuga en interna en salida del medidor de 550PPM

 

Es de anotar que, en la misma fecha (22 de diciembre de 2018), la señora Rosa Pérez se comunicó a través de nuestra línea de Atención al Cliente 164 reportando fuga en la red interna.

De acuerdo con lo anterior, enviamos a una de nuestras firmas contratistas el día 23 de diciembre de 2018, el cual observó medidor roto con fuerte escape. Se le informó al usuario de la situación presentada, quien no acepto la explicación. Al momento de la visita, se dejaron las válvulas cerrada por seguridad.

Posteriormente, el día 24 de diciembre de 2018, la señora Rosa Pérez se comunicó nuevamente a través de nuestra línea de Atención al Cliente 164 reportando fuga en la red interna.

En razón de lo anterior, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien revisó toda la instalación de gas con multidetector Altair-5X y se detectó que el elemento de medición se encontraba roto por la parte trasera, dañado por el salitre y el regulador presenta fuga por el sistema de venteo. La visita fue atendida por la señora Rosa Pérez Guerrero, quien autorizo cambiarlo. A continuación, detallamos los trabajos realizados: se retiró regulador y medidor viejo y en su lugar se instaló medidor bajo serial SH-21043140-18 con 2 conectores M26 X 1.5 normal de una pieza, un regulador HR-4 con un racor de ½ X 3/8 NPT.

En virtud de lo anterior, se cobraron valores bajo (1) concepto de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION por la suma de $190.186.oo, diferido a un plazo de 48 cuotas por política comercial y para mayor facilidad de pago.

  1. Es importante indicarle que, el día 22 de enero de 2019, uno de los Organismos de Inspección Acreditado visitó el predio en mención y certificó las instalaciones del servicio de gas natural. Lo anterior, con el objeto de dar total cumplimiento a lo establecido en el Código de Distribución expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

 

  1. Respecto a la inconsistencias presentadas con el medidor de gas es importante señalarle que, dentro del contrato de condiciones uniformes o bien sea llamado contrato de prestación de servicio público de gas natural le indicamos que: las acometidas, instalaciones internas y el centro de medición construidos o suministrados por LA EMPRESA, tendrán una garantía de tres (3) años, salvo que las anomalía(s) y/o daño(s) encontrado(s) sea(n) ajenas a LA EMPRESA y/o sus contratistas, o resultado de la comisión de alguna de la conductas señaladas en el Anexo de Anomalías Técnicas  previstas en el presente Contrato de Condiciones Uniformes.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 8 No. 8 – 15 de Fundación.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB004 /73

95725275

 

 

[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

 

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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