El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-202529 de 01/09/2022, dirigido al (la) señor(a) DALIS ZENITH MELO PABON y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/09/2022, y será desfijado el día 26/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-202529 de 01/09/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DALIS ZENITH MELO PABON, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN EL RECREO MANZANA J CASA 17 de FUNDACIÓN (Magdalena), Contrato No.: 17123152.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que mediante comunicación recibida a través de nuestras oficinas el día 27 de julio de 2022, radicada bajo el No. FD 22-000784, la señora DALIS ZENITH MELO PABON, presentó derecho de petición solicitando cambio de estrato en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urb. El Recreo Manzana J Casa 17 de Fundación (Magdalena).
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-127694 del 11 de agosto de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora DALIS ZENITH MELO PABON, cuya notificación se realizó por correo electrónico, el día 19 de agosto de 2021, través de la empresa de mensajería 4-72 RED POSTAL DE COLOMBIA, autorizada para tal efecto.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2022, radicado bajo No FD- 22-000902, la señora DALIS ZENITH MELO PABON, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-127694 del 11 de agosto de 2022.
ANALISIS
- GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- GASCARIBE S.A. E.S.P. se encuentra facturando en estrato 2, el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urb. El Recreo Manzana J Casa 17 de Fundación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 076 del 03 de junio de 1999, mediante el cual la Alcaldía adoptó la estratificación socioeconómica en el municipio de Fundación.
- El inmueble objeto de reclamación se encuentra ubicado en el Código DANE Sector 0002 – Sección 12 – Manzana 06 – Lado B, y está clasificado en estrato 2, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 076 del 03 de junio de 1999. Anexamos al expediente copia del folio correspondiente del citado decreto y certificado de estrato emitido por la secretaria de Planeación de Fundación, Magdalena.
- El certificado de estrato que estamos anexando, fue expedido por el Secretario de Planeación Municipal de Fundación el día 30 de agosto del 2022, el cual certifica que el predio reclamante se encuentra clasificado en estrato 2.
- Consideramos importante señalarle, que la copia del certificado de estrato anexo por usted se encuentra errado, toda vez que ubica el citado inmueble en estrato 1 mientras que el Decreto antes mencionado lo ubica en estrato 2.
- Por lo anterior, no es procedente realizar el cambio de estrato solicitado. Le sugerimos presentar sus reclamos sobre estratificación ante la Alcaldía Municipal, ente encargado en primera instancia de atender este tipo de solicitudes según lo dispuesto en la Ley 689 de 2001.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-127694 del 11 de agosto de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 27 de julio de 2022, por el (la) señor (a) DALIS ZENITH MELO PABON.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) DALIS ZENITH MELO PABON.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla al primer (01) día del mes de septiembre de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: lo enunciado a la SSPD.
WENLEZ /73
190306980
NOTIFICACIÓN PERSONAL | ||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: |
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | ||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | ||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | ||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | |
Notificado por: | Contrato: | |||
El notificado: | FIRMA: | |||
Nº DE CEDULA: |