El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201620 de 18/07/2022, dirigido al (la) señor(a) NISLADI HERNANDEZ URBINA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/08/2022, y será desfijado el día 17/08/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-201620 de 18/07/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) HERNANDEZ URBINA NISLADI, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 33C No. 6A – 205 de Santa Marta, Contrato No.: 17124127.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora HERNANDEZ URBINA NISLADI, presentó comunicación verbal a través de nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 09 de junio de 2022, radicada bajo la interacción No. 187455746, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo recuperado del mes de abril de 2022, cobrado en el mes de mayo de 2022 así como el consumo correspondiente al mes de mayo de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 33C No. 6A – 205 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 187455746 del 23 de junio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios, por la señora HERNANDEZ URBINA NISLADI, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 29 de junio de 2022, radicado bajo No. 22-003650, la señora HERNANDEZ URBINA NISLADI, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 187455746 del 23 de junio de 2022.
ANALISIS
- abril y mayo de 2022, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a la citada factura.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- 30 de abril de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual encontró medidor en buen estado, centro de medición despejado, se encontró una estufa de 4 quemadores residencial, el funcionamiento del medidor es normal, fuga en la interna. Igualmente se verificó que el medidor registraba una lectura de 1883 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- la elaboración de la factura del mes de mayo de 2022 se verificó que el medidor registraba una lectura de 1897 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1848 metros cúbicos (factura de marzo de 2022), arrojando una diferencia de 49 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 48 metros cúbicos, correspondiente a 24 y 24 metros cúbicos para los meses de abril y mayo de 2022, respectivamente.
- 18 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2022, por valor de $23.213.00 subsidio incluido, más los 24 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2022, por valor de $30.958.00 subsidio incluido, para completar los 48 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- abril de 2022, de los 18 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2022, por valor de $23.213.00 subsidio incluido, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- 10 de junio de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quién encontró medidor en buen estado, centro de medición despejado, usuario informó que utiliza una estufa de 4 quemadores residencial, el funcionamiento del medidor es normal, la hermeticidad es normal. Igualmente se constató que el medidor registraba una lectura de 1905 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- centro de medición e instalación en perfecto estado, sin fuga, se recomendó hacerle mantenimiento a la estufa, la visita fue atendida por la señora ELA PATERNINA, la lectura registrada por el medidor al momento de la visita fue 1914 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acta de visita al expediente.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 187455746 del 23 de junio de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 09 de junio de 2022, por la señora HERNANDEZ URBINA NISLADI.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por la señora HERNANDEZ URBINA NISLADI.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Se anexa lo relacionado a la SSPD.
VALRIQ /73
188160457
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||