El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-107543 expedida el 10 de marzo de 2022, dirigido al (la) señor(a) RAFAEL MORENO OROZCO, el día de hoy 25 de marzo de 2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 01 de abril de 2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-107543
Barranquilla, 10/03/2022
Señor
RAFAEL MORENO OROZCO
Calle 27 No. 5 – 10 apartamento 1
Ciénaga
Contrato: 17124139
Asunto: Revisión de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de febrero de 2022, radicada bajo el No. 22-000305, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 27 No. 5 – 10 apartamento 1 en Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación revisamos nuestra base de datos y constatamos que, en la factura del mes de enero de 2022 se cobraron los conceptos que detallamos a continuación.

1. El saldo anterior por valor de $63.459 reflejado en la factura del mes de enero de 2021 corresponde a los valores pendientes por cancelar de la factura del mes de diciembre de 2021, los cuales no habían sido cancelados a la fecha en la que fue generada la factura de enero de 2022. El pago de la factura del mes de diciembre de 2021 fue realizado el día 28 de febrero de 2022 y su pago ya se encuentra debidamente aplicado en nuestro sistema comercial.
2. Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de enero de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4043281-21 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Enero-2022 | 232 | 203 | 0.9985 | 29 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de enero de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 22 de febrero de 2022 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el medidor conserva los sellos y tornillo de seguridad en buen estado y presenta un buen funcionamiento, en el inmueble se utiliza una estufa residencial de 2 fogones, se realizó una prueba de hermeticidad y no se detectaron fugas perceptibles.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-4043281-21 presentaba una lectura de 260 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de enero de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.
3. En lo referente al subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
4. Los conceptos indicados en el numeral 4 con cobrados en su facturación mensual debido a que, en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $32.491, correspondiente a la factura del mes abril de 2020 cuyo pago se encontraba en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados y otros servicios, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
5. Los conceptos indicados en el numeral 5 corresponden al acuerdo de pago, realizado por el usuario del servicio el día 11 de noviembre de 2021, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de junio a octubre de 2021 por la suma total de $327.007; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $863.651; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $1.190.658.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000, y se le hizo un descuento de $13.995, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.176.663.
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor |
IVA COBRO DUPLICADO REFI INT FINA EXC OTROS REVISION PERIODICA RES 059/12 CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS CUOTA IVA- RED INTERNA CUOTA IVA- RED INTERNA CONSUMO REF INTERESES FINAN GRAVADO OS REF INTERESES FINAN GRAVADO RI REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP RECARGO POR MORA RED INTERNA RECARGO POR MORA GRAVADO OS DUPLICADO DE FACTURA RESTABLECIMIENTO DE SUSPENSIÓN MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN RECONEXION DESDE ACOMETIDA REFINANCIACION EXCLUIDA RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 279 $ 521 $ 30.812 $ 612 $ 5.880 $ 1.087 $ 35 $ 99.246 $ 2.744 $ 56.069 $ 15.058 $ 18.717 $ 3.126 $ 676 $ 1.471 $ 20.599 $ 157.552 $ 158.810 $ 577.752 $ 550 $ 6.753 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
6. Con relación a los conceptos indicados en el numeral 6 nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., le informa que hará retroactiva a partir del mes de abril la aplicación de esta medida y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural tendrá un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo.
De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada será facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superen la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, serán asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procure el mayor beneficio de los usuarios.
7. El interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
8. El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en la factura del mes de enero de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
183629995
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.