El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-124580 de 25/07/2022, dirigido al (la) señor(a) HERNAN JESUS ORTIZ ARIZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 10/08/2022, y será desfijado el día 18/08/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-124580
Barranquilla, 25/07/2022
Señor(a)
ORTIZ ARIZA HERNAN JESUS
Calle 29K No. 21A 1 – 16 Barrio Los Laureles
Santa Marta.
Contrato: 17124650
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 8 de julio de 2022, radicada bajo el No. 22-003816, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 29K No. 21A1 – 16 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura de abril de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 8 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 9 de mayo de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor no se encuentra en óptimas condiciones, predio enrejado, no permitieron el ingreso al inmueble en comento y la lectura que se observó en el medidor fue de 6012 metros cúbicos.
Para la elaboración de la factura del mes mayo de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 6044 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5958 metros cúbicos (factura de marzo de 2022), arrojando una diferencia de 86 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 86 metros cúbicos, correspondiente a 42 metros cúbicos para el mes de abril de 2022 y 44 metros cúbicos para el mes de mayo de 2022, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2022, los 34 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2022, por valor de $ 64.220, más los 44 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2022, por valor de $ 83.389, para completar los 86 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de abril de 2022, de los 34 metros cúbicos, por valor de $ 64.220, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Con ocasión a su reclamación, enviamos a un funcionario de una de nuestras firmas contratistas, el cual determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en los meses de abril, mayo y junio de 2022, se facturaron 25 metros cúbicos de más para el periodo de abril de 2022, 26 metros cúbicos de más para el periodo de mayo de 2022 y 8 metros cúbicos de más en el mes de junio de 2022, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 9 de julio de 2022.
Por ello, se descontó en el estado de cuenta de junio de 2022 el valor de $ 52.652, por concepto de consumo correspondiente a los 25 metros cúbicos,cobrados de más en el periodo de abril de 2022, el valor de $ 59.013, por concepto de consumo correspondiente a los 26 metros cúbicos,cobrados de más en el periodo de mayo de 2022 y el valor de $ 15.888, por concepto de consumo correspondiente a los 8 metros cúbicos,cobrados de más en el periodo de junio de 2022 Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-223845-V, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
En cuanto a la petición de emitir un cupón de pagos, por los valores no objeto de reclamos y los valores por consumo que manifiesta reconocer, revisamos nuestro sistema comercial y se constató que, el día 8 de julio de 2022 mediante comunicación del usuario a nuestras líneas de atención al usuario, se emitió un dicho cupón de pagos.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
188524416