El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 21-240-141237 de 05/10/2021, dirigido al (la) señor(a) EDUARDO TOBIAS DIAZ ESPEJO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/10/2021, y será desfijado el día 28/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-141237
Barranquilla, 05/10/2021
Señor(a)
DIAZ ESPEJO EDUARDO TOBIAS
Calle 14 No. 27 – 131 MZ H CASA 20
MZ H CASA 20 BALCONES DEL LIBERTADOR
Santa Marta – Magdalena
Contrato: 17125264
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004808, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No. 27 – 131 MZ H Casa 20 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de agosto de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-263487-V, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Agosto 2021 | 3170 | 3151 | 0.9949 | 19 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 24 de septiembre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, medidor cuenta con sus sellos de seguridad en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró fuga, usuario utiliza una estufa de dos quemadores.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-263487-V, presentaba una lectura de 3182 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de agosto de 2021.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de agosto de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Ahora bien, de acuerdo con la legislación vigente, todos los inmuebles deben contar con instalación del servicio de gas natural según lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 108 de 1997, el cual indica lo siguiente: “Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual del consumo”.
En concordancia con lo anterior, el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con La Empresa, establece entre las Obligaciones del suscriptor o usuario lo siguiente: “Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.”
Por lo anterior, queda claro que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobra consumo de gas natural en cada inmueble, teniendo en cuenta la diferencia de lecturas de cada medidor, y por lo tanto, no es factible determinar el consumo de gas natural del inmueble en comento teniendo como referencia el consumo del servicio de gas natural de otro inmueble.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
177955605
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.