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Contrato: 17125357
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-202360 expedida el 03/12/2019, al señor (a) ISABEL MARIA MERCADO OROZCO, el día de 20/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 30/12/2019, y será desfijado el día 31/12/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ISABEL MARIA MERCADO OROZCO
CL 24 KR 28B – 34
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202360 expedida el 03/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-202360 de 03/12/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ISABEL MARIA MERCADO OROZCO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 24 KR 28B – 34 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17125357.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ISABEL MARIA MERCADO OROZCO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 16 de octubre de 2019, radicada con interacción No. 118878829, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 24 No. 28B – 34, de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 06 de noviembre de 2019, radicada bajo interacción No. 118878829, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora ISABEL MARIA MERCADO OROZCO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2019, radicado bajo No 19-008269, la señora ISABEL MARIA MERCADO OROZCO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 118878829.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, debido a que, en el momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 37 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
- Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBEA. E.S.P., envió a una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 16 de septiembre de 2019, la cual verificó que el medidor No. U-246763-V se encontraba bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado, registrando una lectura de 8647 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. En esta visita, se verificó que en el inmueble que nos ocupa funciona una venta de comidas rápidas. Cabe resaltar que, en esta oportunidad no fue posible realizar revisión a la instalación interna, teniendo en cuenta que no hubo quien atendiera a nuestros funcionarios. Se anexa acta de visita al expediente.
- Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de septiembre de 2019, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 8795,7540 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 8398 metros cúbicos (factura de julio de 2019), arrojando una diferencia de 397,754 metros cúbicos, los cuales, al aplicar el factor de corrección correspondiente, arroja un consumo corregido de 394,532 metros cúbicos; es decir, que a los meses de agosto y septiembre de 2019, les corresponde un consumo de 197 metros cúbicos, en cada mes.
Periodo | Lectura | – | Lectura anterior (Jul-2019) | x | Factor de Corrección | = | Consumo (m3) | |
Sep- 2019 | 8795,7540 M3 | 8398 M3 | 0,9919 | 394,532 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de septiembre de 2019, cobrando los 160 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de agosto de 2019, por valor de $282.400.oo,, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 197 metros cúbicos, por valor de $366.718.oo.
- Lo anterior, con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Sin embargo, con ocasión a su reclamación inicial, el día 17 de octubre de 2019, uno de nuestros funcionarios se acercó al inmueble en mención, el cual verificó que el medidor No. U-246763-V se encontraba bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado, registrando una lectura de 8934 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio de gas natural. En esta visita se constató que en el inmueble que nos ocupa funciona una venta de comidas rápidas, para lo cual utilizan un (1) horno de una (1) lata de dos (2) flautas medianas. Al realizar revisión a la instalación interna no fue detectado escape alguno. Esta visita, fue atendida por el señor JESUS CORONADO. Se anexa acta de visita al expediente.
- Finalmente nos permitimos aclarar que, una vez que finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la interacción No. 118878829 del 06 de noviembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 16 de octubre de 2019, por el (la) señor (a) ISABEL MARIA MERCADO OROZCO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ISABEL MARIA MERCADO OROZCO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2019.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
121579043