El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200600 expedida el 16/03/2022, dirigido al (la) señor(a) MAICOL IBAÑEZ SERNA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04/2022, y será desfijado el día 12/04/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200600 de 16/03/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MAICOL IBAÑEZ SERNA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 43 CL 24 – 214 de SANTA MARTA, Suscripción No.: 17126444.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor MAICOL IBAÑEZ SERNA, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 07 de febrero de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 183141816, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 43 CL 24 – 214 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 25 de febrero de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 183141816, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor MAICOL IBAÑEZ SERNA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2022, radicado bajo No 22-001305, el señor MAICOL IBAÑEZ SERNA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 183141816.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Respecto al consumo facturado en los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 reiteramos que, este se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | = | Consumo |
Dic-2021 | 4186 M3 | 4140 M3 | 46 M3 | ||
Ene-2022 | 4245 M3 | 4186 M3 | 59 M3 |
- Nos permitimos aclarar que, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en mención, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia. Mensualmente se cobrará lo correspondiente a las tarifas del cargo fijo según lo previsto en el Art.90 de la Ley 142 de 1994.
- No obstante lo anterior, el día 08 de febrero de 2022, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que el medidor se encontraba bien instalado, registrando una lectura de 4269 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- Teniendo en cuenta el resultado de la revisión realizada el día 08 de febrero de 2022, podemos concluir que el consumo cobrado en la facturación del servicio, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin.
- Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor cobrado por concepto de consumo en la facturación del servicio de gas natural del citado inmueble en los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022. Por lo tanto, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 25 de febrero de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 183141816, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 07 de febrero de 2022, por el (la) señor (a) MAICOL IBAÑEZ SERNA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MAICOL IBAÑEZ SERNA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de marzo de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
183897471
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||