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Contrato: 17127260

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-130247 expedida el 10/12/2019, al señor (a)  EVELIO VELASQUEZ ORTIZ, el día de 26/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 07/01/2020, y será desfijado el día 08/01/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): EVELIO VELASQUEZ ORTIZ

CALLE 30 NO. 20A1 -10 BARRIO LAS COLINAS DEL PANDO

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-130247 expedida el 10/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-130247

Barranquilla, 10/12/2019

Señor(a)

EVELIO VELASQUEZ

Calle 30 No. 20a1 – 10 Barrio las Colinas del Pando Diagonal al Puente de Dios

Calle 30 No. 20ª – 1 – 10 Barrio las Colinas del Pando Diagonal al Puente de Dios

Santa Marta

Contrato: 17127260

Asunto: Verificación de Facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de noviembre de 2019, radicada bajo el N° 19-008433, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 30 No. 20A1–10 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos:

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado unos conceptos de RECONEXION EN ELEVADOR, REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP, RECARGO POR MORA GRAVADO OS, RECONEXION DESDE ACOMETIDA, CONSUMO, DUPLICADO DE FACTURA e IVA COBRO DUPLICADO, que hacen parte del acuerdo de pago realizado el día 19 de enero de 2017, por el usuario del servicio,  toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de  septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de marzo de 2017.

Así mismo, se constató que a la fecha, en el citado servicio se está facturado unos conceptos de reconexión desde acometida y reconexión en elevador, correspondiente a las reconexiones realizadas los días 28 de julio de 2017 y 26 de abril de 2018, las cuales, se generaron luego de que se eliminara las causales de suspensión que habían dado origen a las suspensiones efectuadas los días 14 de junio de 2017 y de diciembre de 2017, por mora en la facturación.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde acometida y reconexión en elevador, fueron diferido a un plazo de 48 y 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2017 y mayo de 2018.

Con relación al cobro realizado por los conceptos de acuerdo de pago y reconexión desde acometida, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por conceptos de acuerdo de pago y reconexión desde acometida, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por conceptos de acuerdo de pago y reconexión desde acometida, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de marzo a julio de 2017 (acuerdo de pago), agosto a diciembre de 2017, (reconexión desde acometida) y mayo a septiembre de 2018 (reconexión en elevador), por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Ahora bien, la revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 6 de septiembre de 2019, a través de la cual, se encontró fuga perceptible en interna.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $96.663.oo (IVA incluido), que fue financiado automáticamente para cancelarse a una plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

Concepto Valor Total
REVISION PERIODICA RES 059 $83.188.oo
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS $15.806.oo
 Total $96.663.oo

Con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 6 de septiembre de 2019, la reconexión del servicio y el día 10 de septiembre de 2019, las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes.

Cabe señalar que, la citada reconexión tuvo un costo de $36.100.oo mientras que las reparaciones tuvieron un costo total de $ 137.175.oo, los cuales  fueron financiados automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

Concepto Valor Total
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION $73.975.oo
MODIFICIACION RED INTERNA $63.200.oo
 Total 137.175.oo

Una vez realizadas las reparaciones, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado, realizó la certificación de las instalaciones, al verificar que las instalaciones de este servicio de gas natural se encuentran funcionando en buenas condiciones y cumplen con las normas técnicas colombianas.

Ahora bien, en cuanto a su inconformidad de que, GASCARIBE S.A. E.S.P., se abstenga de efectuar acuerdos de pago o financiaciones de deuda en el citado servicio de gas natural, sin previa autorización del propietario, le informamos que, de acuerdo con lo previsto en el Art.134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.  El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”, es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.

Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., negar a quienes se encuentran señalados en el Contrato de Prestación de Servicio de gas natural, cualquier solicitud que presenten ante la empresa, relativas a dicho servicio de gas natural.  Es por esto que, no es posible para la empresa, acceder a su solicitud.

No obstante, le informamos que cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o atender el procedimiento  señalado en el Decreto 3130 de 2003, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago del servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afecto al pago del mismo.

Para tal efecto, el arrendador y/o el arrendatario deberán informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la garantía correspondiente para su estudio.

Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., acceder a su solicitud de retirar los saldos diferidos cobrados en el citado inmueble.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

122281538

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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