Contrato: 17129169
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-115854 expedida el 05/07/2019, al señor (a) J NORBERTO BORJA ESCORCIA, el día de 23/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 30/07/2019, y será desfijado el día 31/07/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): NORBERTO BORJA ESCORCIA
CALLE 3 NO. 9 – 4
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-115854 expedida el 05/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-115854
Barranquilla, 05/07/2019
Señor(a)
NORBERTO BORJA ESCORCIA
CALLE 3 NO. 9 – 4
SANTA MARTA
Contrato: 17129169
Asunto: Solicitud de Información Crédito Brilla.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-004552, referente al crédito brilla, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 3 No. 9 – 4 de Guachaca, Magdalena, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito, debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.
Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Servicio Financiero del Crédito Brilla.
Teniendo en cuenta que su solicitud va dirigida al crédito Brilla adquirido el 28 de abril de 2018, le indicamos que, el crédito fue tomado por la señora Liliana María Agudelo Montoya, como deudor, quien autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió un CELULAR LG en el almacén SUPER POWER SAS, por valor de $480.000.oo. pactado a 24 cuotas, tal como consta en la solicitud de crédito No. 1039429 anexa a esta comunicación.
Por lo anterior le indicamos que no es factible acceder a su petición de “devolver las cuotas canceladas por concepto de Celular”. Por lo tanto, GASCARIBE S.A E.S.P., confirma los valores facturados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 3 No. 9 – 4 de Guachaca, Magdalena por concepto del Crédito Brilla.
Ahora bien, referente a la solicitud de crédito realizada en el mes de febrero de 2019, le informamos que La Empresa no distribuye productos, sino que otorga créditos para la adquisición de productos; es decir, tiene un papel similar al que tiene una empresa que suministra tarjetas de crédito.
Según las condiciones generales del crédito, es el proveedor y/o la marca fabricante del artículo, quienes se harán responsables de atender los requerimientos correspondientes a garantía y estado de la mercancía, para lo cual usted debe remitirse al proveedor, por ser este el responsable de la calidad, cantidad, entrega oportuna, asesoría técnica y estado de la mercancía.
Las normas establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, como ente que regula y controla a todos los fabricantes de Colombia, claramente establecen en cabeza de quien se encuentran las obligaciones sobre los productos.
Que de acuerdo con el decreto 3466 de 1982, la norma establece en su artículo once (11), lo siguiente: “(…) ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía mínima presunta de que trata este artículo, recae directamente en los proveedores o expendedores, sin perjuicio de que estos puedan a su turno, exigir el cumplimiento de dicha garantía mínima a sus expendedores o proveedores, sean o no productores”.
En concordancia con todo lo indicado le sugerimos que, cualquier queja y/o inconformidad sobre el artículo adquirido sea presentado directamente con el proveedor o almacén donde realizó la compra; toda vez que, tal como fue indicado anteriormente, el proveedor es el responsable de la calidad, cantidad, entrega oportuna, asesoría técnica y estado de la mercancía.
No obstante, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio a conocer dicha situación al proveedor donde usted realizó la compra.
De acuerdo con lo anterior, no es factible acceder a su petición de “copias de la solicitud de crédito” debido que realizado el 06 febrero de 2019 aún no se encuentra aprobado por el contratista de revisión Lecta, por lo tanto, el usuario debe solicitarlo directamente al proveedor Electro 4.
Cabe resaltar que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a las instalaciones de La Empresa, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011 /73
108437411
ANEXO LO ENUNCIADO