Santa Marta, 09/08/2019

Señor(a): MARIA LUZ ALZATE QUINTERO

CL 7 KR 22 – 42

FUNDACION

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201338 expedida el 24/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo al señor(a) MARIA LUZ ALZATE QUINTER, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por Aviso de la comunicación 240-19-201338 expedida el 24/07/2019, en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., a las 7:30 a.m. del 03 de septiembre de 2019.

Se desfija a los  (  10 ) días del mes de _septiembre  _ de 2019, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-19-201338 expedida el 24/07/2019, se considera surtida al final del día _11_de ____septiembre de 2019____________, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 17129312

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201338 expedida el 24/07/2019, al señor (a)  ERIKA ESTHER SOLANO DE LA HOZ, el día de __03 de septiembre de 2019_______________, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del ___04 de septiembre de 2019_______, y será desfijado el día ____10 de septiembre de 2019____________ a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): MARIA LUZ ALZATE QUINTERO

CL 7 KR 22 – 42

FUNDACION

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201338 expedida el 24/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-19-201338 de 24/07/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARIA LUZ ALZATE QUINTERO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 7 No. 22 – 42 de FUNDACIÓN – MAGDALENA, Contrato No.: 17129312.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MARIA LUZ ALZATE QUINTERO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 06 de junio de 2019, radicada bajo el No. FD 19-000502, a través de la cual manifestó desacuerdo con la factura del mes de mayo de 2019, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7 No. 22 – 42 de Fundación – Magdalena.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-114822 del 21 de junio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MARIA LUZ ALZATE QUINTERO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 04 de julio de 2019, radicado bajo No FD 19-000591, la señora MARIA LUZ ALZATE QUINTERO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-114822 del 21 de junio de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. La factura No. 2052954749, señalada por la recurrente, corresponde al mes de mayo de 2019, la cual fue generada por un valor total de $447.412.oo, cuyos conceptos detallamos a continuación:
Servicio Gas Natural
Concepto Valor
31 – CONSUMO (may-19)  $  246.878,00
31 – CONSUMO (abr-19)  $  214.388,00
196 – SUBSIDIO (may-19) -$   22.934,00
196 – SUBSIDIO (abr-19) -$     2.220,00
Total Servicio Gas Natural  $ 436.112,00
Servicio Brilla Seguro
Concepto Valor
183 – LIBERTY SEGURO FUNERARIO  $   11.300,00
Total Servicio Brilla Seguro  $  11.300,00

 

  1. En la factura del mes de mayo de 2019, se está realizando el cobro de dos (2) conceptos de Consumo del Servicio de Gas Natural. El primero de ellos, corresponde al consumo del periodo de mayo de 2019, y el segundo, corresponde a un ajuste de consumo del mes de abril de 2019. Así mismo, en la factura del mes de mayo de 2019, se realiza el descuento correspondiente al subsidio otorgado sobre el consumo del mes de mayo de 2019 y el ajuste de consumo de abril de 2019.
  2. Ahora bien, al momento de elaborar la factura del mes de abril de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 18 metros cúbicos.
  3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  4. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de abril de 2019, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  5. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 28 de abril de 2019, quien a través de revisión técnica encontró centro de medición despejado, medidor con sellos en buen estado, con una lectura de 2920 metros cúbicos. Utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores. No se detectó escape. En dicha oportunidad atendió el señor Jaider Bocanegra. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  6. Para la elaboración de la factura del mes mayo de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 2969 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2674 metros cúbicos (factura de marzo de 2019), arrojando una diferencia de 295 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección resultó un consumo corregido de 293 metros cúbicos. Es decir que, para el mes de abril de 2019 le corresponde un consumo de 149 metros cúbicos y para el mes de mayo de 2019 un consumo de 144 metros cúbicos.
  7. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2019, los 131 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2019, por valor de $212.168.oo, más los 144 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2019, por valor de $223.944.oo.
  8. El ajuste de consumo de la facturación del mes de abril de 2019, de los 131 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar por valor de $212.168.oo, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: ” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).
  9. Revisada nuestra base de datos se pudo constatar que, el día 29 de mayo de 2019, usted realizó reporte en nuestras oficinas de atención al usuario, a través del cual indicaba escape en la red interna, la empresa envió a una de nuestras firmas contratistas al citado predio, por lo cual el día 30 de mayo de 2019, se realizó revisión técnica, a través de la cual se encontró escape perceptible en la interna, lo que ocasionó el aumento en el consumo. Igualmente se constató que, el olor a gas sale por el frente del apartamento, el cual es utilizado como bodega de mercancía. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  10. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  11. En virtud de lo anterior, el día 02 de junio de 2019, se realizaron los trabajos de reparación consistentes en alargue de interna en tubería pe-al-pe de media; mantenimiento de la válvula hacia el punto de interna 10 metros; se hizo reparación en centro de medición para cambiar gancho entorchado y con fuga perceptible. Los trabajos fueron atendidos y recibidos a satisfacción por la señora Maria Alzate. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  12. Con ocasión a su reclamación, el día 13 de junio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­el cual realizó visita técnica mediante la cual observó que el centro de medición se encontraba despejado, con sus sellos en buen estado, el cual presentaba una lectura de 3015 metros cúbicos. Se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó escape. La visita fue atendida por la señora Luz Bocanegra. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  13. Es de anotar que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
  14. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de mayo de 2019, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de abril de 2019, se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención, al escape perceptible en la interna, y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2]. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
  15. Respecto a la factura con los valores no objeto de reclamo que, la empresa le debe entregar, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de una factura por un valor parcial incluyendo los cargos básicos, mientras que el valor del consumo fue llevado a reclamo, hasta que se agote la presente actuación administrativa.
  16. En cuanto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra en estado técnico “con servicio”. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.
  17. En cuanto al Servicio Financiero Brilla Seguro, le informamos que, por tratarse de un asunto que no se refiere a la prestación del servicio de gas natural, no es procedente resolver el escrito de recursos presentado por usted respecto de dicho Servicio Financiero.
  18. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, que textualmente señala:

“…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato(subraya fuera de texto).

  1. No obstante, respecto al Seguro Funerario facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7 N° 22 – 42 de Fundación, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de dicho servicio público.
  2. El seguro cobrado a través de la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento fue tomado de manera voluntaria. Para la adquisición del seguro sólo se requería que el usuario suministrara su autorización, la cual fue proporcionada por el señor JAIDER BOCANEGRA en el mes de octubre de 2016. Anexamos copia de la autorización.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-114822 del 21 de junio de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 06 de junio de 2019, por el (la) señor (a) MARIA LUZ ALZATE QUINTERO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARIA LUZ ALZATE QUINTERO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la recurrente y a la SSPD.

MARLUQ /73

108970601

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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