El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-102622 expedida el02/02/2022, dirigido al (la) señor(a) RUBY YOLANDA FIGUEROA ARRIETA, el día de hoy 16/02/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 23/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-102622
Barranquilla, 02/02/2022
Señor(a)
RUBY YOLANDA FIGUEROA ARRIETA
Calle 18C No. 41 – 20
Ciénaga, Magdalena
Contrato: 17129886
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de enero de 2022, radicada bajo el No. CG 22-000055, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18C No. 41 – 20 de Ciénaga, Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
En lo referente al saldo anterior que se está cobrando en la factura del mes de diciembre de 2021, le informamos que, verificamos nuestro sistema comercial y se constató que, el saldo anterior por valor de $20.460.oo corresponde al valor total facturado en el mes de noviembre de 2021 en el producto de gas natural, el cual, a la fecha se encuentra en mora.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre los conceptos facturados en el servicio de gas natural correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021, le indicamos que, solo nos pronunciaremos al respecto.
Con ocasión a su reclamación, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, en los meses de noviembre y diciembre de 2021 se le cobraron los siguientes conceptos:
nov-21 | dic-21 | ||||
No. | Concepto | Capital | Intereses | Capital | Intereses |
1. | INTERESES DE MORA | $ – | $98 | $ – | $197 |
2. | IVA SERVICIOS VARIOS | $246 | $ – | $28.552 | $ – |
3. | CONSUMO | $40.600 | $ – | $23.350 | $ – |
4. | SUBSIDIO | -$24.360 | $ – | -$14.010 | $ – |
5. | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $276 | $ – | $247 | $ – |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $1.450 | $ – | $1.300 | $ – | |
6. | INTERESES DE FINANCIACION | $ – | $1.530 | $ – | $1.722 |
7. | CONSUMO – RESCREG048 | -$2.912 | $ – | -$2.108 | $ – |
SUBSIDIO – RESCREG048 | $1.747 | $ – | $1.265 | $ – | |
8. | IVA COBRO DUPLICADO | $285 | $ – | $285 | $ – |
DUPLICADO DE FACTURA | $1.500 | $ – | $1.500 | $ – | |
9. | CONSUMO NO FACTURADO | $ – | $ – | $1.378.970 | $ – |
CONSUMO NO FACTURADO | $ – | $ – | $1.506.232 | $ – | |
CONSUMO NO FACTURADO | $ – | $ – | $1.544.152 | $ – | |
CONSUMO NO FACTURADO | $ – | $ – | $1.552.405 | $ – | |
CONSUMO NO FACTURADO | $ – | $ – | $1.471.525 | $ – | |
VISITA TECNICA | $ – | $ – | $148.800 | $ – | |
TOTAL FACTURA | $20.460 | $7.644.384 |
En lo referente a los Ítems No. 1, 2, 4, 5, 6 y 7, nos permitimos indicarle que, ya fueron objeto de estudio, tal y como lo detallamos a continuación:
El día 10 de diciembre de 2020, la señora RUBY YOLANDA FIGUEROA ARRIETA, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (inconformidad sobre conceptos facturados), del derecho de petición presentado por usted el día 13 de enero de 2022.
Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 13 de enero de 2022 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 20-240-138310 del 31 de diciembre de 2020, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por dichos conceptos y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 13 de enero de 2022, relativo a los conceptos facturados, fue resuelto a través de la comunicación No. 20-240-138310 del 31 de diciembre de 2020, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 20-240-138310 del 31 de diciembre de 2020.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Ahora bien, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2021 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2515963-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Noviembre 2021 | 1054 | 1038 | 0,9964 | 16 | ||||
Diciembre 2021 | 1063 | 1054 | 0,9979 | 9 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 19 de enero de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se determinó que, el medidor estaba en buen estado, centro de medición despejado, funcionamiento y hermeticidad normal y se encontró una estufa residencial de cuatro (4) quemadores.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-2515963-13, presentaba una lectura de 1071 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2021 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
En cuanto al cobro de duplicado, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, articulo 36 PARÁGRAFO 3. Parágrafo aplicable a Gases del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos. Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.500 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación.
Por otra parte, nos permitimos informarle que en la factura del mes de diciembre de 2021, se realizó el cobro de los de los conceptos de consumo no facturado por valor de $7.453.284.00, y visita técnica por valor de $148.800,00., con ocasión de la actuación administrativa, iniciada mediante el PLIEGO DE CARGOS No. 240-20-300382 de 03 de septiembre de 2020 y finalizada con la RESOLUCION No. 240-20-202161 de 14 de octubre de 2020, por haber comprobado que la conexión no autorizada en dicho servicio afectaba la confiabilidad de la medición.
Al respecto le indicamos que, la actuación administrativa mencionada, se encuentra en firme, ya que contra ella no fueron presentados los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS desarrolló la actuación administrativa en comento en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994, del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994, del aparte 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa. Así mismo, destacamos que dicha actuación administrativa fue debidamente notificada tal y como lo establecen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual, le informamos que la misma se encuentra en firme ya que contra ella no fueron presentados los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales rezan:
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto).
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto).
Nos permitimos anexar copia del expediente completo de la actuación administrativa en comento, con el fin de que pueda constatar lo anterior.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, le indicamos que los valores de consumo no facturado y visita técnica, reflejados en la factura del mes de diciembre de 2021, se encuentran en firme, toda vez que fue agotada la vía gubernativa. Razón por la cual, no es factible para la empresa, descontar dichos valores, ni mantenerlos en reclamo, y así mismo le informamos que por el incumplimiento del pago de la facturación, se encuentra incurso en las causales de suspensión del servicio conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, que en su artículo 130, Parágrafo, establece: “Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio”
Es importante señalar que, La Empresa cuenta con amplios planes de financiación, los cuales estaremos atentos a explicarles en nuestras oficinas de atención a usuarios o a través de nuestra línea telefónica (605)3227000, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes.
Cabe señalar que, contra la presente comunicación, en cuanto al consumo no facturado y visita técnica, no proceden los recursos de vía gubernativa, ya que esta comunicación como se puede apreciar, no está tomando decisión alguna, simplemente es de carácter informativa relativa al Cobro del Consumo No Facturado y la visita técnica, a través de la Resolución No. 240-20-202161 de 14 de octubre de 2020, en virtud de la Actuación Administrativa adelantada y finalizada contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18C No. 41 – 20 De Ciénaga – Magdalena, a través de las cuales se garantizó el derecho de defensa y el debido proceso.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios, referente al consumo de los meses de noviembre y diciembre de 2021 y al cobro de duplicado con su respectivo IVA. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB017MF – LAUROD /73
182167831
(Anexo lo enunciado)
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.