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Contrato: 17131333
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-125141 expedida el 31/10/2018, al señor (a) CARLOS ARTURO LOPEZ GUZMAN, el día de 21/11/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/11/2018, y será desfijado el día 29/11/2018, a las 4:30 p.m., así
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Señor(a): CARLOS ARTURO LOPEZ GUZMAN
CRA 10 # 12-28 GAIRA
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-125141 expedida el 31/10/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-125141
Barranquilla, 31/10/2018
Señor(a)
CARLOS ARTURO LOPEZ GUZMAN
Carrera 10 Nº 12 – 28 Barrio Gaira
Calle 15 N° 4 – 66 Centro
Santa Marta
Contrato: 17131333
Asunto: Verificación Facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 10 de octubre de 2018, radicada bajo No. 18-007876, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 10 Nº 12 – 28 en el sector de GAIRA situado en el Rodadero, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Una vez revisada nuestra base de datos, se constató que, la factura del mes de septiembre de 2018 (correspondiente al periodo comprendido de agosto a septiembre de 2018), fue expedida por un valor total de $4.023.564.oo. No obstante, al momento de expedir dicha factura, el citado servicio registraba un saldo anterior pendiente por cancelar por valor de $2.579.708.oo, correspondiente a los meses de abril y agosto de 2018; y por el periodo de septiembre de 2018, se cobró la suma de $1.443.856.oo., (no $1.395.894.oo)
- Consideramos importante señalar que, por un error en nuestro sistema comercial, el saldo anterior reflejado en la citada factura fue de $2.579.377.oo., siendo el correcto $2.579.708.oo.
- Con respecto al saldo anterior por valor de $2.579.708.oo, le informamos que, debido a un error, dicho valor fue cobrado nuevamente en la facturación del servicio. Dicha situación, ocasionó que el valor en comento, registrara como “saldo anterior”, en la factura de septiembre de 2018.
- No obstante lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P, registró nuevamente en la casilla de valor en reclamo la suma de $2.579.708.oo correspondiente a las facturaciones de abril y agosto de 2018, hasta tanto finalice la actuación administrativa.
- Con relación al consumo facturado en el mes de septiembre de 2018, nos permitimos informarle lo siguiente:
- Una vez revisada nuestra base de datos constatamos que, el consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2018, se realizó por la estricta diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1] y como detallamos a continuación:
LIQUIDACION DE CONSUMO | ||||
MES | LECTURA ACTUAL | LECTURA ANTERIOR | FACTOR DE CORRECCION | CONSUMO |
sep-18 | 3333 m3 | 2528 m3 | 0.9911 | 798 m3 |
CONCEPTO | VALOR |
CONSUMO | $1.209.768,00 |
CONTRIBUCIÓN | $108.003,00 |
TOTAL | $1.317.771,00 |
Como puede observar en el cuadro anterior, el consumo cobrado en la facturación del periodo de septiembre de 2018, corresponde a la suma de $1.209.768 y no $1.395.894.oo., como lo manifiesta en su comunicación.
- Con ocasión a su reclamación, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios el día 31 de octubre de 2018, donde se evidenció que, funciona restaurante, se encontró medidor en buen estado con tres (3) puntos, dos (2) con tapón, se encontró estufa de dos hornillas una plancha y freidora. Al momento de la visita, el medidor registraba una lectura de 4633 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación. La visita fue atendida por el señor Carlos Lopez.
- Ahora bien, con relación a lo manifestado por usted, en el sentido que se factura el servicio en la categoría comercial, le indicamos que:
Con respecto a las Modalidades del servicio, le informamos que, la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estableció lo siguiente: “Artículo 18. Modalidades del servicio: Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines”
Es importante aclarar que, la categoría en la cual es clasificado el servicio, no corresponde a la ubicación en la que se encuentre el inmueble donde se presta el servicio de gas natural sino el uso que se le da al servicio.
Lo anterior indica claramente que, aquellos inmuebles que presenten un uso diferente a un hogar o núcleo familiar, su servicio deberá ser clasificado con una categoría No Residencial. Es decir, que la Empresa sencillamente está dando cumplimiento a lo establecido a través de la normatividad vigente.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la categoría No Residencial cobrada en la facturación del servicio de gas natural del inmueble en mención, así mismo, confirma el consumo cobrado en el mes de septiembre de 2018, toda vez que, se ajusta a la utilización que se le está dando al servicio de gas natural del predio objeto de reclamación. Por lo anterior, no es posible acceder a su petición.
- Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, GASCARIBE S.A. E.S.P., registró en la casilla de valor en reclamo, la sumas que no reconoce deber por concepto de consumo del mes de septiembre de 2018, hasta finalizar la actuación administrativa, con el fin de, poder realizar el pago de los valores no objeto de reclamación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida el Libertador No. 15-29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente al consumo facturado en el mes de septiembre de 2018 y Uso del Servicio de Gas Natural. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
CRIBAL /73
86644431
[1] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.