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Contrato: 17131882
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-18-201807 expedida el 11/12/2018, al señor (a) MAUWIS PATRICIA GARAY MATOS, el día de 03/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/01/2019, y será desfijado el día 14/01/2019, a las 4:30 p.m., así
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Señor(a): MAUWIS PATRICIA GARAY MATOS
CL 10 KR 2 – 140 TAGANGA
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201807 expedida el 11/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-18-201807 de 11/12/2018
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MAUWIS PATRICIA GARAY MATOS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 10 N° 2 – 140 de TAGANGA – SANTA MARTA, Contrato No.: 17131882.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MAUWIS PATRICIA GARAY MATOS, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 16 de octubre de 2018, radicada bajo N° 18-008042, a través de la cual solicitó la terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 10 N° 2 – 140 de Taganga – Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-125511 del 06 de Noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MAUWIS PATRICIA GARAY MATOS, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de Noviembre de 2018, radicado bajo No 18-0090197, la señora MAUWIS PATRICIA GARAY MATOS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 18-240-125511 del 06 de Noviembre de 2018.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Tal como se indicó en la comunicación recurrida, para tramitar la terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 10 N° 2 – 140 de Taganga – Santa Marta, es necesario que, el propietario realice la solicitud por escrito, y deberá anexar Certificado de Tradición y Libertad no mayor a 30 días. Si se trata de una persona jurídica, debe aportar el Certificado de Existencia y Representación legal, no mayor a 30 días y fotocopia de la cedula. Así mismo le indicamos que, es necesario que se encuentre paz y salvo con el servicio de gas natural.
- A través del escrito contentivo de recursos, no fue aportado ninguno de los documentos solicitados, así como tampoco registra solicitud escrita de terminación del citado contrato, por parte del propietario del predio objeto de recursos.
- Así mismo, le indicamos que, usted no ha demostrado la calidad de propietario del inmueble ubicado en la Calle 10 N° 2 – 140 de Taganga – Santa Marta, por lo que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., dar trámite a la solicitud de terminación del contrato del servicio de gas natural en el inmueble antes mencionado, toda vez que no cumple de lleno total de los requisitos mencionados anteriormente.
- Respecto a las peticiones número 2 y 3, le informamos que, a la fecha, el citado servicio presenta una cuenta pendiente por cancelar por valor de $24.180,oo, correspondiente al periodo de noviembre de 2018.
- Así mismo, con relación a la petición número 2, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., concederá el recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por usted.
- En cuanto a la petición número 4, resaltamos que, la respuesta otorgada por GASCARIBE S.A. E.S.P., a través de la presente resolución, ha sido de fondo, clara y concreta, a cada una de las peticiones formuladas en el escrito contentivo de recursos.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-125511 del 06 de Noviembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 16 de Octubre de 2018, por el (la) señor (a) MAUWIS PATRICIA GARAY MATOS.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MAUWIS PATRICIA GARAY MATOS.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de Diciembre de 2018.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
MARLUQ /73
89924739