Señor(a): BRAULIO ESCAMILLA TEJEDA

CL 12 KR 1 – 65 TAGANGA

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200884 expedida el 26/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo BRAULIO ESCAMILLA TEJEDA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200884 expedida el 26/03/2020, en la página WEB el19 de mayo de 2020.

Se desfija a los  (27) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-20-200884 expedida el 26/03/2020, se considera surtida al final del día 28 de mayo  de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 17131941

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200884 expedida el 26/03/2020, al señor (a)  L BRAULIO ESCAMILLA TEJEDA, el día de 19/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/05/2020, y será desfijado el día 28/05/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): BRAULIO ESCAMILLA TEJEDA

CL 12 KR 1 – 65 TAGANGA

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200884 expedida el 26/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200884 de 26/03/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) BRAULIO ESCAMILLA TEJEDA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 12 KR 1 – 65 de TAGANGA, Contrato No.: 17131941.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que los señores BRAULIO ESCAMILLA TEJEDA y AMIRA TEJEDA GONZALEZ, presentaron comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 27 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-000798, a través de la cual manifestó inconformidad con el consumo facturado en el mes de enero de 2020, en el servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Calle 12 No. 1 – 65 de Taganga.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-13910 del 13 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por los señores BRAULIO ESCAMILLA TEJEDA y AMIRA TEJEDA GONZALEZ, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de marzo de 2020, radicada con el No. 20-001979, el señor BRAULIO ESCAMILLA TEJEDA, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 20-240-13910 del 13 de febrero de 2020.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, verificada la facturación No. 2062420221, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de enero de 2020, de los 46 metros cúbicos cobrados, se facturaron 21 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 29 de enero de 2020. Se anexa acta de visita al expediente.
  3. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó de la facturación del servicio, el valor de $745.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 21 metros cúbicos, cobrados de más en la facturación del mes de enero de 2020. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-463451-X, en nuestra base de datos. No obstante, aclaráramos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realiza sus procedimientos de conformidad a las normas que la regulan.
  4. Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
  5. Respecto a su petición No. 1, de revocar la comunicación No. 20-240-13910 del 13 de febrero de 2020, le indicamos que, no es posible, teniendo en cuenta que, si bien la empresa realizó un ajuste de consumo facturado, descontando los 21 metros cúbicos facturados de más, al mes de enero le corresponde un consumo de 25 metros cúbicos, los cuales deben ser cancelados por el usuario, de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994 y el Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa.
  6. En cuanto a su solicitud No. 3 de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha, el citado inmueble se encuentra en estado técnico “con servicio”. No obstante, si incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.
  7. Por otro lado, relativo a sus peticiones No. 2 y 4, reiteramos que, a la fecha, el citado servicio registra un saldo pendiente de pago de $37.096.oo, correspondiente a la factura de marzo de 2020, la cual tiene fecha límite de pago oportuno hasta el 27 de marzo de 2020, y no tiene saldos diferidos pendientes por facturar.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-13910 del 13 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 27 de enero de 2020, por  los señores BRAULIO ESCAMILLA TEJEDA y AMIRA TEJEDA GONZALEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  BRAULIO ESCAMILLA TEJEDA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintiséis (26) días del mes de marzo de 2020.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

MARBLA /73

141668975

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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