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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135739 expedida el 27/08/2021, al señor(a) MAVIS GRANADOS LOBO, el día de hoy 15 de septiembre de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 21 de septiembre de 2021, así:
Santa Marta, 07/09/2021
Señor(a): MAVIS GRANADOS LOBO
CALLE 6 NO. 2C – 31 VILLA ROSA 1
EL RETEN
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-135739 expedida el27/08/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
176701886
Rad No.: 21-240-135739
Barranquilla, 27/08/2021
Señor(a)
MAVIS GRANADOS LOBO
Calle 6 No. 2C – 31 Villa Rosa 1
El Reten (Magdalena)
Contrato: 17132864
Asunto: Solicitud de Información seguro Factura Protegida.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de agosto de 2021, radicada bajo el No. FD-21-000825, relativo al Seguro Deudores Crédito Brilla y seguro factura protegida-Crédito Brilla, cobrados en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 6 No. 2C – 31 de El Reten (Magdalena), nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
En cuanto al cobro del concepto de seguro Crédito Brilla, le informamos que, el predio en mención tiene una deuda pendiente por cancelar por concepto del Crédito Brilla, y al momento que el beneficiario desea hacer efectivo el crédito aprobado por la Empresa, le son indicados los términos y condiciones a tener en cuenta para obtener el mismo.
Dentro de los requisitos, se le exige el pago de un seguro que es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato, para que en caso del fallecimiento o declaración de invalidez del deudor del Crédito Brilla, dicho seguro le cubra el valor de la deuda pendiente.
Por lo anterior, le informamos que mientras se encuentre cancelando la deuda correspondiente al Crédito Brilla, junto con la cuota de este, seguirá cancelando el seguro deudores Brilla, que se dará por terminado una vez se cancele el crédito en su totalidad.
Referente al seguro FACTURA PROTEGIDA – CARDIF, le informamos que este fue tomado de manera voluntaria por la señora MAVIS BEATRIZ GRANADOS LOBO, al adquirir el crédito Brilla en el mes de diciembre de 2020.
En cuanto al amparo del seguro Cardif, le informamos que si el usuario tiene una incapacidad de 15 días o más, la aseguradora cancelará tres (3) facturas al concepto del crédito brilla por valor máximo de 100.000, por tres meses; si la incapacidad es de 105 días en adelante, al usuario se le cancelarán tres (3) cuotas fijas por un monto de $100.000., cada una; igualmente cuenta con un auxilio por muerte accidental por lo cual se le pagará a sus beneficiarios de ley el valor de $2.000.000.oo
Por otra parte, le informamos que a la fecha ya se terminó de cancelar el concepto de seguro FACTURA PROTEGIDA – CARDIF cargado junto con la venta en mención.
Sin embargo, le indicamos que dentro de la póliza se establece la condición de RENOVACIÓN de la póliza una vez finalice su pago.
Ahora bien, le informamos que para continuar con el trámite de anulación del seguro factura protegida (RENOVACION), con gusto le atenderemos su solicitud por medio de las líneas de atención: 01 8000 913 333 y (031) 7455551.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB012 /73
176701886