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CONTRATO: 17132902

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-122277 expedida el 26/05/2021, al señor(a) COMPRAS AMERICA S.A.S /DELBIS JULIO CASTRO, el día de hoy 18 de junio de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 24 de junio de 2021, así:

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Santa Marta, 11/06/2021

Señor(a): COMPRAS AMERICA S.A.S /DELBIS JULIO CASTRO

M 4 VIA_RIO FRIO – 20

RIO FRIO

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-122277 expedida el26/05/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

172730938

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Rad No.:  21-240-122277

Barranquilla, 26/05/2021

Señor(a)

DELBIS JULIO CASTRO

CLAUDIA PEREZFINCA LA GRANJA

M 4 VIA_ RIO FRIO – 20

Rio Frio – Magdalena                                                        

Contrato: 17132902

Asunto: Verificación de Consumo

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de mayo de 2021, radicada bajo No 21-010316, referente al consumo cobrado en la facturación de los meses de marzo y abril de 2021 del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la M 4 VIA_ RIO FRIO – 20 en Rio Frio – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Es importante indicar que, para determinar la cantidad de gas que se le entrega a este servicio, se deben tener en cuenta las condiciones de presión y temperatura con las que se mide el gas natural del cliente en el punto de entrega, y el volumen registrado por el medidor debe ser ajustado utilizando el factor de corrección.

Este factor de corrección se encuentra regulado a través del Artículo 1 de la Resolución CREG 033 de 2015, que establece que los Distribuidores de Gas Natural Combustibles por redes, deberán facturar el consumo de gas en volumen, el cual debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15,56˚C (60˚F), y una presión atmosférica de 1,01008 bar (14,65 psi).

En concordancia con lo anterior le indicamos que, la facturación de este servicio de gas natural el consumo se liquida con base en la diferencia de lecturas del periodo, que fueren registradas por el medidor, ajustado por el factor de corrección.

Con ocasión a su reclamación referente al consumo cobrado en la facturación del mes de marzo de 2021, nos permitimos indicarle que, al preparar la factura del mes de marzo de 2021, se logró realizar la toma de lectura en el predio y se evidenció que, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, generándose con ello una desviación significativa del consumo, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P., con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 29 de marzo de 2021, envió una firma contratista al inmueble en mención, quien encontró el medidor No. 1320256 – X despejado, que registraba una lectura de 26.924 metros cúbicos, sellos en buen estado. El usuario que atendió la visita informa que utilizan un motor para riego el cual están haciendo mayor uso por el fuerte verano. En el predio funciona una finca de banano. (Se anexa soporte).

La anterior visita técnica, se realizó con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Con ocasión del resultado de la mencionada visita técnica y una vez verificado la causa de la desviación significativa acorde con los lineamientos vigentes, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la facturación del mes de marzo de 2021, el consumo de 4.791 metros cúbicos, registrado por el centro de medición en dicho período de consumo.

Es importante indicar que, el día 16 de abril de 2021, el usuario solicitó por medio de llamada telefónica realizada a la empresa a través de nuestro call center, verificación de las instalaciones del servicio, por lo cual, en la fecha antes mencionada, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., envió una de sus firmas contratistas con el fin de realizar una visita de verificación, mediante la cual se revisó el centro de medición y se encontró fuga perceptible por la válvula de la acometida de una pulgada, el manómetro de baja también se encontró dañado, se dio aviso al centro de control para la programación de los trabajos de reparación. Usuario autoriza los trabajos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el día 05 de mayo de 2021, una de nuestras firmas contratista se dirigió al predio con el fin de realizar las actividades de reparación, mediante la cual se cambió la válvula de acometida cr de 1 pulgada, la existente presentaba escape perceptible por la espiga. Se cambió manómetro de baja de 0 – 30 existente en mal estado. La visita fue atendida por la señora Maria Posada c.c. 36.540.967

Con ocasión a su reclamación referente al consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2021, nos permitimos indicarle que, al preparar la factura del mes de abril de 2021, correspondiente al periodo de 24 de marzo de 2021 al 23 de abril de 2021,  se logró realizar la toma de lectura en el predio y se evidenció que, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, generándose por ello una desviación significativa del consumo, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P., con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, se realizó verificación inicial en nuestro sistema comercial, por medio de la cual fue posible evidenciar que, el día 16 de abril de 2021 una de nuestras firmas contratistas realizó una visita de verificación, mediante la cual se revisó el centro de medición y se encontró fuga perceptible por la válvula de la acometida de una pulgada, el manómetro de baja también se encontró dañado.

Con ocasión del resultado de la mencionada visita técnica y una vez verificado la causa de la desviación significativa, acorde con los lineamientos vigentes, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la facturación del mes de abril de 2021, el consumo de 3.009 metros cúbicos, registrado por el centro de medición en dicho período de consumo.

Al respecto es importante señalar que, las fugas perceptibles encontradas en las instalaciones internas del servicio de gas natural son registradas por el medidor y por ende, ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

No obstante con ocasión a su reclamación, GASCARIBE S.A. E.S.P., el día 10 de mayo de 2021 envió una contratista con el fin de realizar una visita de verificación, mediante la cual se logró evidenciar que el medidor en mención registraba una lectura de 31.275 metros cúbicos, sellos en buen estado. Servicio funciona para una finca de banano en donde utilizan un motor a gas sin laminilla de identificación para el riego de la finca. Se verifica que, ya le realizaron la reparación del escape, le cambiaron la válvula de la acometida, se realizó prueba de hermeticidad no hay escape, servicio en buen estado de funcionamiento. (Se anexa soporte)

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación del mes de marzo de 2021 de 4.791 metros cúbicos por valor de $ 8.240.520,00, más una contribución por valor de $733.751,00 y el concepto de consumo en la facturación del mes de abril de 2021 de 3.009 metros cúbicos por valor de $5.154.417,00 más una contribución por valor de $459.090,00, toda vez que, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural y a la fuga encontrada en las instalaciones internas del servicio de gas natural.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrán presentar en nuestras oficinas de atención a usuarios y/o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

VALMER /73

172730938

Anexo: Lo enunciado

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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