El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-137015 de 30/09/2022, dirigido al (la) señor(a) EUNICE VICENTE y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/10/2022, y será desfijado el día 01/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-137015
Barranquilla, 30/09/2022
Señor(a)
EUNICE VICENTE
Carrera 6 No. 5 – 86
La Gran Via (Z. B.)
Contrato: 17133114
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 12 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 191105565, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 6 No. 5 – 86 de La Gran Via, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado en el mes de julio de 2022, le daremos tramite al citado concepto en los siguientes términos:
Consumo de julio de 2022
Verificada la facturación No. 2101307937, se determinó que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de julio de 2022, de los 2 metros cúbicos cobrados, faltaron por cobrar 21 metros cúbicos, los cuales, fueron registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 14 de septiembre de 2022.
Por ello, se cobró en la facturación del servicio, el valor de $ 55.969.oo menos el valor que le corresponde por subsidio por valor de $29.335.oo para un total a cobrar de $ 26.634.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 21 metros cúbicos,que faltaban por cobrar, en la facturación del mes de julio de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-515336-X, en nuestra base de datos.
Consumo de agosto de 2022
Verificada la facturación No. 2102672495, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de agosto de 2022, de los 45 metros cúbicos cobrados, se facturaron 21 metros cúbicosde más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 14 de septiembre de 2022.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $ 51.555.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 21 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de agosto de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-515336-X, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS018/73
191105565