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Contrato: 17133593
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-202610 expedida el 27/12/2019, al señor (a) CARLOS MARIO MENDOZA CABALLERO, el día de 22/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 29/01/2020, y será desfijado el día 30/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): CARLOS MARIO MENDOZA CABALLERO
KR 10B CL 111 – 71, BARRIO LA PAZ
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202610 expedida el 27/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-202610 de 27/12/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CARLOS MARIO MENDOZA CABALLERO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 10B No. 111 – 71 de Rodadero, Contrato No.: 17133593.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor CARLOS MENDOZA, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 8 de noviembre de 2019, radicada con solicitud No. 121137444 e Interacción No.121137443, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de octubre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 10B No. 111 – 71 del Rodadero – Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 29 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 121137443, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor CARLOS MENDOZA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2019, radicado bajo No 19-008863, el señor CARLOS MENDOZA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 121137443.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La factura del mes de octubre de 2019 fue generada por un valor total de $120.092,oo, en la cual se cobraron los conceptos y valores detallados a continuación:
Concepto | Valor |
761 – INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 101 |
603 – CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 305 |
283 – INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | $ 634 |
739 – REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.906 |
282 – INTERESES FINANCIA RED INTERNA | $ 692 |
193 – MODIFICACION RED INTERNA | $ 1.436 |
282 – INTERESES FINANCIA RED INTERNA | $ 944 |
193 – MODIFICACION RED INTERNA | $ 1.959 |
31 – CONSUMO | $ 132.350 |
196 – SUBSIDIO | -$ 21.315 |
284 – RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 24 |
156 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 853 |
286 – RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 46 |
137 – IVA SERVICIOS VARIOS | $ 125 |
287 – IVA OBRA CIVIL RED INTERNA | $ 32 |
TOTAL | $ 120.092 |
- La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en el mes de octubre de 2019 correspondiente a 69 metros cúbicos por valor de $111.035,oo como se puede observar en el cuadro anterior, y no por valor de $120.092,oo como señala el recurrente, y es sobre dicho concepto y periodo de facturación que se resolverá el escrito de recursos. Por ello GASCARIBE S.A. E.S.P., no tendrá en cuenta el escrito de recursos respecto de otros conceptos y/o periodos de facturación distintos al inicialmente reclamado.
- Ahora bien, el consumo facturado en el mes de octubre de 2019 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y el cual detallamos a continuación:
MES | LECTURA ACTUAL | LECTURA ANTERIOR | DIFERENCIA DE LECTURA | FACTOR DE CORRECCIÓN | CONSUMO CORREGIDO |
Octubre-2019 | 4499 | 4430 | 69 | 0.9933 | 69 |
- Con ocasión a su reclamación, el día 13 de noviembre de 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, a través de la cual se encontró servicio compartido con otro apartamento independiente. Utilizan dos (2) estufas residenciales de cuatro (4) fogones, se verifico y no se detectó escape. Medidor en buen estado, funciona normal. Atendió la señora Derlis Caballero, identificada con cédula No. 34.940.697.
- Igualmente le informamos que, al momento de la revisión, el medidor registraba una lectura de 4543 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio del mes de octubre de 2019. Anexamos al expediente copia del registro.
- Así mismo, el día 09 de diciembre de 2019, se realizó una nueva revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, a través de la cual, nuestro técnico encontró medidor con sellos en buen estado, centro de medición despejado. Usuario utiliza una (1) estufa residencial de cuatro (4) fogones. Le suministra gas a un apartamento en el segundo piso donde utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) fogones. Se revisó centro de medición e instalación interna y no se encontró escape.
- Igualmente le informamos que, al momento de la revisión, el medidor registraba una lectura de 4585 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del registro.
- De acuerdo con el resultado de las revisiones técnicas en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2019, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].
- Cabe anotar que, con ocasión a su reclamación inicial, se llevó a la casilla de valor en reclamo, el valor del consumo del mes de octubre de 2019 que no reconocía deber, sin embargo, por error, dicho valor fue cobrado nuevamente en la facturación del mes de noviembre de 2019, lo que generó la orden de suspensión del servicio que no fue cumplida teniendo en cuenta su reclamación. No obstante, se procedió a llevar nuevamente a reclamo el consumo del mes de octubre de 2019 que no reconoce deber, hasta tanto se agote la presente actuación administrativa.
- Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindarle un buen servicio.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 29 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 121137443, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 8 de noviembre de 2019, por el (la) señor (a) CARLOS MARIO MENDOZA CABALLERO, radicada bajo solicitud No. 121137444.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CARLOS MARIO MENDOZA CABALLERO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de 2019.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
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