Señor(a): YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO
CALLE 22 NO. 19 C – 45 BARRIO LOS NARANJOS
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-103022 expedida el 07/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo al señor(a) YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por Aviso de la comunicación 19-240-103022 expedida el 07/02/2019, en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., a las 7:30 a.m. del 22 DE FEBRERO DE 2019.
Se desfija a los ( 01 ) días del mes de _MARZO _ de 2019, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 19-240-103022 expedida el 07/02/2019, se considera surtida al final del día __06 DE MARZO DE 2019___________, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 17136422
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-103022 expedida el 07/02/2019, al señor (a) YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO, el día de ___22 DE FEBRERO DE 2019_____________, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del ___25 DE FEBRERO DE 2019______, y será desfijado el día _____01 DE MARZO DE 2019___________ a las 4:30 p.m., así:
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Santa Marta, 19/02/2019
Señor(a): YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO
CALLE 22 NO. 19 C – 45 BARRIO LOS NARANJOS
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-103022 expedida el 07/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-103022
Barranquilla, 07/02/2019
Señor(a)
YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO
Calle 22 No. 19C – 45
Santa Marta
Contrato: 17136422
Asunto: Revisión de facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-000539, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 22 No. 19C – 56 de Santa Marta, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:
No. | Concepto | Valor |
1 | CARGO FIJO | $3.752 |
2 | CONSUMO | $1.693.087 |
3 | CONTRIBUCION | $151.019 |
Total | $1.847.858 |
Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la factura de noviembre de 2018, a la cual usted hace mención en su petición, se expidió por valor de $1.847.818.oo, correspondiente a los conceptos facturados en dicho mes, como lo detallamos a continuación:
Con relación a los conceptos relacionados en el numeral 1, del cuadro anterior, le indicamos que, el cargo fijo es una tarifa que se cobra según lo previsto en el Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
Con relación a los conceptos relacionados en el numeral 2, del cuadro anterior, le indicamos que, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-6920445-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Nov-18 | 10182 | 9142 | 0.9937 | 1033 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 25 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se encontró medidor con sellos en buen estado, funciona restaurante, hay instalada una estufa semi industrial de 2 fogones grandes y 2 medianos, 1 asador de 3 flautas pequeñas, 1 estufa semi industrial de 1 fogón grande y 2 freidoras medianas, la tubería de la red interna es galvanizada, no hay fuga, tiene trabajos recientes de revisión segura.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. S-6920445-16, presentaba una lectura de 12365 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.
Con relación a los conceptos relacionados en el numeral 3, del cuadro anterior, le indicamos que, la tarifa de CONTRIBUCIÓN, según el artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994 establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2018.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011 /73
95420256
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.