contrato: 17136422

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-20-200265 expedida el 23/01/2020, al señor (a) YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO, el día de 12/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/02/2020, y será desfijado el día 20/02/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO

CALLE 22 NO. 19C -45 BARRIO LOS NARANJOS

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200265 expedida el 23/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-20-200265 de 23/01/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 22 No. 19C – 56 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17136422.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 05 de agosto de 2019, con radicado No. 19-005691, a través de la cual manifestó desacuerdo por los valores cobrados en el mes de Julio de 2019, en el servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Calle 22 No. 19C – 56 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-120278 del 23 de agosto de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO, cuya notificación se realizó por correo electrónico, el día 30 de agosto de 2019, través de la empresa de mensajería 4-72 RED POSTAL DE COLOMBIA, autorizada para tal efecto.

Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

Notificación electrónica: (…) La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración”

TERCERO: Que a través de nuestra comunicación No 19-240-120278 del 23 de agosto de 2019, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 6 de septiembre de 2019, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

CUARTO: Que mediante escrito de fecha 09 de septiembre de 2019, radicado bajo No 19-006676, es decir, un (1) día hábil después de vencido el término legal, la señora YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO, presenta recursos de la vía gubernativa contra la comunicación No 19-240-120278 del 23 de agosto de 2019.

QUINTO: Que a través de la Resolución No. 240-19-201837 del 27 de septiembre de 2019, GASCARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS rechazó por extemporaneidad el escrito de recursos presentando por la señora YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO contra la comunicación No. 19-240-120278 del 23 de agosto de 2019.

SEXTO: Que mediante Resolución No. SSPD 20198200505225 del 19/12/2019, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, decidió DECLARAR PROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por la señora YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO, y ordenó a la empresa resolver el recurso de reposición contra la comunicación No. 19-240-120278 del 23 de agosto de 2019.

ANALISIS

1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, y demás normas concordantes.

2. Tal como se indicó en la comunicación recurrida, el valor de $2.372.733.oo (no $2.372.995.oo indicado en el derecho de petición inicial) corresponde a los cargos facturados del mes de julio de 2019, los cuales fueron los siguientes:

  Periodo jun-19
Conceptos  Capital Intereses
SERVICIO GAS
1 CARGO FIJO MENSUAL $ 3.831
2 CONTRIBUCIÓN $ 192.703
3 CONSUMO DE GAS NATURAL $ 2.161.370
4 INTERES DE MORA $ 14.829
Total Servicio $ 2.372.733
TOTAL A PAGAR $ 2.372.733

1. En cuanto al interrogante del recurrente: “…me explique del porque mi factura paso de $800.000 a $2.372.995 factura de JULIO DE 2019.” (sic), nos permitimos reiterarle que el valor de la factura del mes de julio de 2019 es de $2.372.733.oo y no de $2.372.995.oo. Que, revisada nuestra base de datos, se constató que en los cinco (5) meses anteriores al periodo reclamado (febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019), no se encontró cobro de facturaciones por valor de $800.000,oo. Así mismo, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realiza el cobro del consumo registrado por el medidor instalado en el citado servicio, que para el mes en estudio (julio de 2019) correspondió a 1285 metro cúbicos por valor de $2.161.370,oo, así como la respectiva contribución y cargo fijo, valores que se aprecian en el cuadro del numeral 2 de la presente resolución.

1. Ahora bien, el Consumo del mes de julio de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-6920445-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Julio- 2019   18876 m3   17576 m3   0.9885   1285m3

5. Que, la inspección ocular o revisión técnica solicitada en el derecho de petición inicial, si fue realizada por La Empresa. Al respecto, el día 09 de agosto de 2019, una de nuestras firmas contratistas efectuó revisión técnica en el mencionado inmueble, a través de la cual se encontró centro de medición despejado, medidor con sellos y tornillos en buen estado, funciona normal. Funciona Restaurante «CALI CHULETAS», utilizan una estufa semi-industrial de 2 fogones grandes y 1 flauta mediana, 2 estufas semi-industriales de 2 fogones grandes, 2 freidoras automáticas, 1 plancha de 3 flautas medianas en U, 1 estufa semi-industrial de 4 fogones grandes y 1 estufa semi-industrial de 1 fogón grande. Se revisó y se detectó escape perceptible en la instalación interna. Atendió la señora YANETH CEDIEL.

1. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. S-6920445-16, presentaba una lectura de 19689 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de julio de 2019.

1. En virtud de lo anterior, el día 09 de agosto de 2019, una de nuestras firmas contratistas efectuó nueva revisión en el predio, con el fin de constatar el estado de la instalación y efectuar los trabajos de reparación; a través de la cual se encontró fuga perceptible en gasodoméstico en válvula de una estufa semi-industrial y en manguera. El usuario no autorizó las reparaciones. Se recomendó hacer mantenimiento al gasodoméstico. Se brindaron parámetros de seguridad. Atendió GENESIS ANTUNEZ.

8. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

9. Le sugerimos realizar los trabajos de reparación de la fuga perceptible encontrada en gasodoméstico en válvula de una estufa semi-industrial y en la manguera, con el fin de garantizar la seguridad de los habitantes del predio y evitar el aumento de consumo en las facturaciones del servicio.

10. De acuerdo con el resultado de las revisiones técnicas en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2019, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].

11. En razón a su solicitud, aportamos copia del informe de la revisión técnica efectuada en el servicio de gas natural del inmueble en mención, el día 09 de agosto de 2019, mediante las cuales se utilizaron las herramientas necesarias para determinar si había o no escape en la instalación del citado servicio.

1. En relación con los demás cargos cobrados en la factura del mes de julio de 2019, correspondiente al Cargo Fijo, Contribución e Interés de Mora, le informamos que:

  • El Cargo Fijo es cobrado de conformidad con lo establecido en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 que señala: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

  • Contribución: Se factura de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994 que señala: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.
  • Interés de Mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
  1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro de los conceptos de Cargo Fijo, Contribución e Interés de Mora, en la facturación del mes de julio de 2019, objeto de reclamación.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-120278 del 23 de agosto de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 05 de agosto de 2019, por  el (la) señor (a)  YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  YOVANNA MARIA CORTEZ OCAMPO.

 NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2020.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado.

MARLUQ /73

115291779

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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