contrato: 17138491

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-20-200451 expedida el 13/02/2020, al señor (a) ANUNCIA ACOSTA ANGULO, el día de 06/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 13/03/2020, y será desfijado el día 16/03/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ANUNCIA ACOSTA ANGULO

KR 16 CL 1B – 125

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200451 expedida el 13/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200451 de 13/02/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANUNCIA ACOSTA ANGULO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 16 CL 1B – 125 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17138491.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ANUNCIA ACOSTA ANGULO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 30 de diciembre de 2019, radicada bajo No. 19-009425, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de noviembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No. 1B – 125 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-11207 del 17 de enero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora ANUNCIA ACOSTA ANGULO, cuya notificación se realizó personalmente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 24 de enero de 2020, radicado bajo No. 20-000713, la señora ANUNCIA ACOSTA ANGULO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 20-240-11207 del 17 de enero de 2020.

ANALISIS

1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

2. Inicialmente consideramos importante señalar que, en el derecho de petición inicial, la señora YISED PAOLA TORO PADILLA, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de noviembre de 2019, por lo que en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto al citado concepto.

3. Así las cosas, reiteramos que, el consumo del mes de noviembre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-1771421-X, tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura Lectura Anterior (Oct-2019) X Factor De Corrección = Consumo Mes
Nov-19   5075 M3   5007 M3   0.9955   68 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”

4. No obstante, con ocasión a su reclamación inicial, el día 02 de enero de 2010, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó que los sellos de seguridad se encuentran en buen estado y el centro de medición despejado. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-1771421-X, presentaba una lectura de 5163 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Sin embargo, es pertinente indicar que, en esta ocasión no fue posible realizar revisión a la instalación interna, teniendo en cuenta que, el inmueble se encontraba desocupado. Se anexa acta de visita al expediente.

5. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

6. Finalmente, cabe aclarar que, el valor de $78.260.oo, señalado en su escrito inicial, corresponde a la factura del mes de noviembre de 2019, el cual se encuentra pendiente por cancelar. Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de descontar dicho valor.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-11207 del 17 de enero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 30 de diciembre de 2019, por  el (la) señor (a)  ANUNCIA ACOSTA ANGULO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ANUNCIA ACOSTA ANGULO.

 NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Trece (13) días del mes de febrero de 2020.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

130870826

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