*********************************************************************

Contrato: 17138779

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-136739 expedida el 18/12/2020, al señor (a) PERNETT LAVALLE ROCIO DEL CARMEN, el día de 24/12/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/12/2020, y será desfijado el día 04/01/2021, a las 4:30 p.m., así:

*********************************************************************

 

Rad No.:  20-240-136739

Barranquilla, 18/12/2020

 

Señor(a)

PERNETT LAVALLE ROCIO DEL CARMEN

rocio_roced@gmail.com

Urbanización Marbella Manzana N Casa 334

Santa Marta – Magdalena

                                                                                       Contrato: 17138779

Asunto: Revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 27 de noviembre de 2020, radicada bajo el No. 20-002574, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Mercedes Manzana 4 Casa 114 de Santa Marta – Magdalena, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, corresponden a los cargos que hicieron parte del acuerdo de pago realizado el día 30 de enero de 2020, por el señor JORGE LUIS PEREZ, toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2020.

Con relación al cobro realizado por los conceptos del acuerdo de pago, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por por los conceptos del acuerdo de pago, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos del acuerdo de pago, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Cabe resaltar que, si no existe una persona autorizada para hacer acuerdos además del cliente, esto debe notificarse por medio de comunicado a GASES DEL CARIBE S.A.  E.S.P

Le informamos que, con respecto al citado servicio no hay lugar a declarar la ruptura de solidaridad toda vez que, a la fecha de presentación de su escrito, el citado servicio tenía pendiente por cancelar únicamente las facturas del mes de noviembre de 2020, y el la solidaridad en las acreencias derivadas del contrato de condiciones uniformes prevista en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, se predica, en cualquier caso, sobre el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponde a las facturas de los meses adeudados a la fecha.

Por su parte, dentro de los valores adeudados en los meses objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, IVA SERVICIOS VARIOS, RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP, RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC, RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN, RECONEXION DESDE ACOMETIDA, CARGO FIJO, MODIFICACION RED INTERNA, MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN, DUPLICADO DE FACTURA, INTERESES FINAN NO GRAVADO CC, INTERESES FINANCIA RED INTERNA, INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS, RECARGO POR MORA GRAVADO OS, RECARGO POR MORA RED INTERNA, IVA OBRA CIVIL RED INTERNA, REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP, REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC, REF INTERESES FINAN GRAVADO RI, REF INTERESES FINAN GRAVADO OS, CUOTA IVA- RED INTERNA, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, INTERES FINANC RED INTERNA EXC, REFI INT FINAN RED INTER EXC ,INT FINANC EXC OTROS SERV, REFI INT FINA EXC OTROS, IVA COBRO DUPLICADO, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de Consumo.

Ahora bien, en el evento de incumplimiento en el pago de las facturas expedidas por GASCARIBE S.A.E.S.P. en un plazo mayor al delimitado en el contrato de condiciones uniformes, 3 períodos de facturación mensual, acarreará la suspensión del servicio en los términos de la ley[1].

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 21 – 22 de Santa Marta, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB016 /73

157630143

 

 

 

[1] Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E