El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-143981 expedida el 25/10/2021, dirigido al (la) señor(a) CARLOS MIGUEL PONCE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/11/2021, y será desfijado el día 23/11/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-143981

Barranquilla, 25/10/2021

Señor(a)

CARLOS MIGUEL PONCE

carlocancer0@gmail.com

Calle 7C No 37B – 27

Santa Marta

                                                                                       Contrato: 17139101

Asunto: Revisión cobro concepto de reconexión.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de octubre de 2021, radicada bajo el No. 21-005325, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7C No 37B – 27 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Teniendo en cuanta que su reclamación versa sobre el concepto de reconexión cobrado en la facturación del servicio de gas natural, en la presente comunicación nos pronunciaremos al respecto, tal como se lo detallamos a continuación.

Con respecto a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, realizada el día 14 de febrero de 2020, y la reconexión efectuada el día 3 de marzo de 2021, le informamos que, estas se llevaron a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:

El día 12 de febrero de 2020, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas de los meses de diciembre de 2019, y enero y febrero de 2020. La citada orden de suspensión fue ejecutada el día 14 de febrero de 2020 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.

El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1. Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

Al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, con el pago realizado el día 12 de septiembre de 2020, se generó orden de reconexión, la cual no pudo ejecutarse debido a que, al momento de la visita para restablecer el servicio, el usuario no lo autorizó.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el citado servicio no se encontraba incurso en una causal de suspensión del servicio, se generó nuevamente orden de reconexión, la cual, fue ejecutada el día 3 de marzo de 2021, y su costo de $36.681.00, fue cobrado a la facturación del servicio, financiada a un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[1]  de la Ley 142 de 1994.

En cuanto a lo mencionado en su escrito referente a que el inmueble se encuentra desocupado, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

Mensualmente se facturará lo correspondiente a las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 YF /73

178758360


[1] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994:Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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