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Contrato: 17144638
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No.: 22-240-121053 expedida el30/06/2022, al señor (a) NORLEIS ESTER MARRIAGA NOGUERA, el día 08/07/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/06/2022, y será desfijado el día 15/07/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-121053
Barranquilla, 30/06/2022
Señor(a)
NORLEIS ESTER MARRIAGA NOGUERA
norleismarriaga123@hotmail.com
Cienaga.
Contrato: 17144638
Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de junio de 2022, radicada bajo el No. CG- 22-001184, relativa al traslado de la deuda del Crédito Brilla que actualmente se factura en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7A No. 2A – 46 de Orihueca (Zona Bananera), Magdalena, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.
Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Crédito Brilla.
Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.
Cabe anotar que para ser codeudor de un crédito además del diligenciamiento de la solicitud de crédito, se debe presentar dos facturas originales del predio, lo cual en el caso de la señora NORLEIS ESTER MARRIAGA NOGUERA, llevó las facturas los meses de julio y agosto de 2018, también presentó la cedula original, la cual le sacaron copia y esta anexa en la solicitud de crédito, así mismo firmó y colocó la huella en la solicitud de crédito.
Para el caso en mención bajo el producto: 52388960 se viene facturando un crédito trasladado adquirido mediante el contrato origen No. 17108276, realizado el día 2 octubre de 2018, por el señor ALBERTO YUNIOR AGUIRRE LARA (deudor) y NORLEIS ESTER MARRIAGA NOGUERA (codeudor), crédito que fue realizado por valor de $3.675.999.00 para la adquisición de NEVERA y ESTUFA, con el aliado DISELCO S.A., el cual fue el encargado del diligenciamiento de la solicitud de crédito firmada, (adjuntamos copia de la solicitud de crédito firmada).
Es importante señalar que, el propietario del inmueble identificado con contrato No. 17108276, (donde se realizó el crédito), solicitó el retiro de este. Por ello, fue necesario trasladar el saldo pendiente del crédito a los deudores. Así las cosas y luego de realizar las verificaciones necesarias y de no poder ubicar al deudor del crédito encontramos un
contrato (No. 17144638) y el codeudor registra como suscriptor por lo que se le trasladó dicha deuda del crédito brilla a este contrato.
Ahora bien, el señor ALBERTO YUNIOR AGUIRRE LARA (deudor del crédito) puede solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio.
Cabe resaltar que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su petición; toda vez que, tanto el deudor como el codeudor son responsables de la deuda del Crédito Brilla adquirido.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS021/73
187651325
Anexo lo enunciado.