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Contrato: 17146269

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-102237 expedida el 30/01/2019, al señor (a)  YOLANDA DE JESUS CABANA VILORIA, el día de 19/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/02/2019, y será desfijado el día 27/02/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): YOLANDA DE JESUS CABANA VILORIA

CARRERA 12 NO. 47 – 34 BARRIO PASTRANA

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-102237 expedida el 30/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-102237

Barranquilla, 30/01/2019

Señor(a)

YOLANDA DE JESUS CABANA VILORIA

Carrera 12 No. 47 – 34

Santa Marta

Contrato: 17146269

Asunto: Verificación de facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 15 de enero 2019, radicada bajo No. 19-000303, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 12 No. 47 – 34 de Santa Marta, le informamos lo siguiente:

  1. Revisada nuestra base de datos, se constató que, en la factura objeto de estudio correspondiente al mes de noviembre de 2018, se cobraron los siguientes cargos:
  2. Ahora bien, le informamos que, los conceptos señalados como “REFINANCIACION EXCLUIDA” y “INT FINAC EXCL S. PUBL DIST-COM”, hacen parte del acuerdo de pago que se le está facturando actualmente y que corresponde al realizado el día 14 de junio de 2014, por la señora (a) YOLANDA DE JESUS CABANA VILORIA usuario del servicio, toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas del servicio.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de julio de 2014.

Con relación al cobro realizado por el acuerdo de pago del día 14 de junio de 2014, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por el acuerdo de pago toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por el acuerdo de pago, señalado en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Respecto a su afirmación de cancelación total por concepto de  instalación del servicio nos permitimos indicarle que este dicho concepto fue acogido desde el primero acuerdo de pago 10 de septiembre de 2009 por lo que, a raíz del Contrato de Prestación de Servicio celebrado entre la señora YOLANDA DE JESUS CABANA VILORIA y GASCARIBE S.A. E.S.P., se establecieron las condiciones de pago correspondientes a la instalación del servicio de gas natural del inmueble en mención, entre una de ellas se encuentra el tiempo para cancelar los costos de instalación. El costo del servicio al momento de celebrar el contrato era de $1.040.309 por concepto de Instalación Interna, y Cargo por Conexión.

Para el caso en mención dichos costos fueron diferidos para cancelarse a través de la facturación del servicio en 72 cuotas.

Consideramos importante mencionar que, el día 10 de septiembre de 2009, fue realizado por el usuario del servicio un convenio de pago o refinanciación de la deuda existente, Así mismo, le indicamos que dichos conceptos fueron acogidos en el acuerdo de pago en mención, los cuales al momento de realizar dicho acuerdo los conceptos fueron modificados por lo que, se encuentra reflejados en la factura como “REFINANCIACION EXCLUIDA” y “INT FINAC EXCL S. PUBL DIST-COM”.

Ahora bien, cabe señalar que ha realizado 5 acuerdos de pago de los cuales estos fueron realizados en los días 14 de julio de 2010, 23 de junio de 2011, 4 de julio de 2012, 7 de marzo de 2013 y 7 octubre de 2013.

FINANCIACION GRAVADA Y REVISION PERIODICA RES 059/12 que corresponden a la visita de revisión periódica realizada el día 17 de septiembre de 2018.  Es de anotar que, el cobro por concepto de REVISION PERIODICA RES 059/12 y CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de septiembre de 2018.

El INTERES DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

CONSUMO: referente al consumo al que usted hace referencia verificamos nuestra base de datos y constatamos que desde el mes de marzo de 2018 no se le está cobrando dicho consumo ya que el medidor instalado no registra diferencia de lectura algún, por lo que no permitimos desvirtuar dicha reclamación.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos facturados de financiación gravada y revisión periódica, interés de mora e Iva.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

94664868

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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