El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-118298 expedido el 06/06/2022, dirigido al (la) señor(a) ALFREDO MEZA ARREGOCES, el día de hoy 22/06/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/06/2022, y será desfijado el día 30/06/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-118298
Barranquilla, 6/06/2022
Señor(a)
ALFREDO MEZA ARREGOCES
Calle 25 Nº 31 – 58
Ciénaga
Contrato: 17146310
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 23 de mayo de 2022, radicada bajo el No. 22-001005, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 25 No 31 – 58 de Ciénaga, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, en el mes de abril de 2022 se le cobraron los siguientes conceptos:

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
El día 23 de mayo de 2022, el señor ALFREDO MEZA ARREGOCES, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (valor cobrado en la factura), del derecho de petición presentado por usted el día 21 de abril de 2022.
Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 21 de abril de 2022 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación Nº 22-240-115057 del 11 de mayo de 2022, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto interés de mora, IVA, subsidio, consumo diferido rescreg 059 (noviembre 2020), otros conceptos diferidos rescreg 059 (noviembre 2020), consumo rescreg 048, subsidio rescreg 048, acuerdo de pago y reconexión desde acometida se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 23 de mayo de 2022, relativo a valor cobrado en la facturación del servicio de gas natural, fue resuelto a través de la comunicación Nº 22-240-115057 del 11 de mayo de 2022, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación Nº 22-240-115057 del 11 de mayo de 2022.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de abril de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1194588-2009, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
abr – 22 | 2452 | 2427 | 0.9953 | 25 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2022 analizado corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 24 de mayo de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el inmueble se encontraba solo, se realizó prueba de hermeticidad y cumple, el centro de medición se encuentra en buen estado.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-1194588-2009, presentaba una lectura de 2476 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación.
Ahora bien, con relación al Saldo Anterior, le indicamos que, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, la factura del mes de abril de 2022 fue emitida el día 3 de mayo de 2022 y se expidió por valor total a pagar de $144. 221, que corresponden a $73.088 del mes de febrero de 2022 y marzo de 2022(la cual no habían sido canceladas al momento de emitirse la factura de abril de 2022), más $71. 133 del mes de abril de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS006 CVANOY/73
186821283
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.