Contrato: 17147492
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 21-240-114749 expedida el08/04/2021, al señor (a) TORCOROMA LOPEZ TRIGOS, el día de 10/06/2021.
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Señor(a): TORCOROMA LOPEZ TRIGOS
CARRERA 21C NO. 29K – 70 LOS LAURELES
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-114749 expedida el08/04/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 21-240-114749
Barranquilla, 08/04/2021
Señor(a)
LOPEZ TRIGO TORCOROMA
Carrera 21C No. 29K – 70 Los Laureles
Santa Marta (Magdalena)
Contrato: 17147492
Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de marzo de 2021, radicada bajo el No. 21-001462, relativa al crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Simón Bolívar Manzana 14 Casa 11 de Fundación (Magdalena), nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.
Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Servicio Crédito Brilla.
Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso que el usuario cambie de vivienda esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.
Para el caso en mención, el crédito fue adquirido el día 04 de octubre de 2019, por el señor LUIS ALFONSO CASTRO MOZO, como deudor, quien en calidad de arrendatario autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió un CONGELADOR MABE y un CELULAR SAMSUNG SIN IVA, por valor de $1.366.000,oo, pactado a 24 cuotas, y la codeudora del citado crédito fue la señora ROMERO NARANJO MARIA DE LOS ANGELES.
Ahora bien, para retirar la deuda del crédito brilla de la factura del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, el propietario del inmueble en comento, deberá realizar la solicitud, acreditando su calidad, para lo cual, debe aportar el Certificado de Tradición y Libertad (que no tenga más de 30 días de haber sido expedido), que indique claramente la dirección del citado inmueble, con el fin de verificar que la solicitud está siendo presentada por el nuevo propietario del predio.
En caso de que el Certificado de Tradición y Libertad no indique la dirección del predio, o esta sea incorrecta, deberá aportar copia del Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que señale el número de Referencia Catastral y el número de Matrícula Inmobiliaria.
En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., atender favorablemente su solicitud, hasta tanto cumpla con los requisitos antes mencionados.
O en su defecto, el señor LUIS ALFONSO CASTRO MOZO como deudor del crédito, puede solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio.
Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB012 /73
169435971