El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-131945 expedida el04/08/2021, dirigido al (la) señor(a) ): ELIANA RADA RODRIGUEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/08/2021, y será desfijado el día 30/08/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-131945
Barranquilla, 04/08/2021
Señora
ELIANA RADA RODRIGUEZ
Carrera 6 No. 14 – 19
Ciénaga – Magdalena
Contrato: 17150263
Asunto: Revisión de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de julio de 2021, radicada bajo el No. 21-000879, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 6 No. 14 – 19 en Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de junio de 2021 fue generada por valor de $193.332, y en ella, se cobraron los conceptos que detallamos y definimos a continuación.
Concepto | Capital | Interés | |
1 | SALDO ANTERIOR | $ 120.891 | – |
2 | CONSUMO | $ 84.261 | – |
3 | SUBSIDIO | -$ 23.654 | – |
4 | REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.771 | $ 891 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 336 | $ 169 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 2.363 | $ 1.157 | |
5 | CONSUMO | $ 410 | – |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 41 | – | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 10 | – | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 8 | – | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 52 | – | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 46 | – | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 40 | – | |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 2 | – | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 1 | – | |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 1 | – | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 6 | – | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 33 | – | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 7 | – | |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 8 | – | |
CONSUMO | $ 891 | – | |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 8 | – | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 52 | – | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 46 | – | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 5 | – | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 8 | – | |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 41 | – | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 33 | – | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 7 | – | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 6 | – | |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 1 | – | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 1 | – | |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 1 | – | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 40 | – | |
CONSUMO | $ 715 | – | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 6 | – | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 35 | – | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 7 | – | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 2 | – | |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 1 | – | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 7 | – | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 17 | – | |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 2 | – | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 38 | – | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 49 | – | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 49 | – | |
CONSUMO | $ 393 | – | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 5 | – | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 1 | – | |
CONSUMO – RESCREG048 | $ 29 | – | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 44 | – | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 37 | – | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 28 | – | |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 2 | – | |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 1 | – | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 3 | – | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 2 | – | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 6 | – | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 32 | – | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 5 | – | |
MICROSEGUROS PAP. SURAMERICANA | $ 224 | – | |
MICROSEGUROS PAP. SURAMERICANA | $ 224 | – | |
MICROSEGUROS PAP. SURAMERICANA | $ 224 | – | |
6 | CONSUMO – RESCREG048 | -$ 607 | – |
SUBSIDIO – RESCREG048 | $ 196 | – | |
7 | INTERÉS DE MORA | – | $ 1.369 |
8 | IVA | $ 196 | – |
TOTAL FACTURA | $ 193.332 |
1. Con relación al saldo anterior registrado en la factura del mes de junio de 2021, nos permitimos informarle que, corresponde a los valores adeudados en el citado servicio, relativo a los valores que se encontraban en reclamo de la cuenta cobro de mayo de 2021 por la suma de $120.891 con ocasión a la reclamación verbal, presentada el día 04 de junio de 2021, en nuestras oficinas de atención al cliente, radicada con solicitud No. 173870875, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de mayo de 2021. Ahora bien, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de mayo de 2021 por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal.
En atención a la reclamación verbal, el día 08 de junio de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien verificó que el medidor conserva los sellos y tornillos de seguridad en buen estado, registraba una lectura de 2025 metros cúbicos y se encuentra ubicado de frente, en el inmueble se utiliza una estufa residencia de dos fogones y se realizó una prueba de hermeticidad, mediante la cual, no se detectó ninguna fuga perceptible en las instalaciones del servicio de gas natural.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., determinó que no hubo falla en el consumo facturado en el mes de mayo de 2021.
Por lo anterior, el valor que se encontraba en reclamo por concepto de consumo fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
No obstante, en la presente comunicación nos pronunciaremos sobre los consumos de los meses de mayo y junio de 2021.
2. Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de mayo y junio de 2021 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1092908-Z, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Mayo-2021 | 2003 | 1906 | 0.9934 | 96 | ||||
Junio-2021 | 2041 | 2003 | 0.9923 | 38 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 24 de julio de 2021 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien observó que el medidor conserva los sellos y tornillos de seguridad en buen estado, registraba una lectura de 2071 metros cúbicos y se encuentra ubicado de frente, en el inmueble se utiliza una estufa residencia de dos fogones y se realizó una prueba de hermeticidad, mediante la cual, no se detectó ninguna fuga perceptible en las instalaciones del servicio de gas natural.
Ahora bien, el día 29 de julio de 2021 enviamos nuevamente al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor conserva los sellos y tornillos de seguridad en buen estado, en el inmueble se utiliza una estufa residencia de dos fogones y se realizó una prueba de hermeticidad, mediante la cual, no se detectó ninguna fuga perceptible en las instalaciones del servicio de gas natural.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-1092908-Z presentaba una lectura de 2078 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de junio de 2021.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de mayo y junio de 2021 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.
3. En lo referente al subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
4. Los conceptos indicados en el numeral 4 corresponden a la revisión periódica[2] de instalaciones internas del servicio de gas natural realizada el día 13 de febrero de 2019 uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., mediante la cual, se encontró una fuga perceptible en la válvula interna.
La citada revisión periódica tuvo un costo total $XXX.OO, (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de XX cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $80.624 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $15.319 |
Total | $95.943 |
Teniendo en cuenta lo anterior, el día 21 de febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al predio que nos ocupa, quien realizó el cambio de la válvula interna por presentar una fuga perceptible.
Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $109.345, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo el concepto de “MODIFICACIÓN RED INTERNA”.
finalmente, el día 13 de marzo de 2019, uno de los Organismos de Inspección Acreditado visitó el predio en mención y certificó las instalaciones del servicio de gas natural. Lo anterior, con el objeto de dar total cumplimiento a lo establecido en el Código de Distribución expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
5. Los conceptos indicados en el numeral 5 son cobrados en su facturación debido a que, en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $154.348, correspondiente a las facturas de los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2020, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
6. En cuanto a los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., le informa que hará retroactiva a partir del mes de abril la aplicación de esta medida y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural tendrá un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo.
De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada será facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superen la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, serán asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procure el mayor beneficio de los usuarios.
7. El interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
8. El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en la factura del mes de junio de 2021
Cabe señalar que, hemos puesto en reclamo los valores objeto de su reclamación, hasta que agote la actuación administrativa de la presente comunicación.
De acuerdo con su solicitud de aportar las pruebas de los montos que se están cobrando en su facturación, nos permitimos anexar a esta comunicación los informes de visita técnica registrados con ocasión al proceso de revisión periódica. (Ver anexos).
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
175723835
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
[2] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.