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Contrato: 17151596

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-126197 expedida el 28/10/2019, al señor (a)  MARIA DEL CARMEN GOMEZ, el día de 13/11/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 20/11/2019, y será desfijado el día 21/11/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): MARIA DEL CARMEN GOMEZ

CALLE 29H3 NO. 21E – 18 LOCAL 1 EL PIÑON

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-126197 expedida el 28/10/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-126197

Barranquilla, 28/10/2019

Señor(a)

MARIA DEL CARMEN GOMEZ

Calle 29H3 no. 21E – 18 Local 1

Santa Marta

Contrato: 17151596

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 09 de octubre de 2019, radicada bajo el No. 19-007462, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 29H3 No. 21E – 18 Local 1 de Santa Marta – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. Referente al cobro por concepto de consumo, le indicamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019.

Consumo de mayo, junio y julio de 2019.

Debido a que, al momento de elaborar la factura de los meses de mayo, junio y julio de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (medidor dañado) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 238 metros cúbicos para cada mes.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Cabe aclarar que, el día 31 de julio de 2019, se realizó el cambio de medidor por talco deteriorado, por lo que no fue posible determinar la lectura real del medidor.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos promedios cobrados en los meses de mayo, junio y julio de 2019, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Consumo de agosto y septiembre de 2019.

Dichos consumos, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el nuevo medidor No. IT-6115-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Ago-19 57 0 0.9909 57
Sep-19 109 57 0.9919 52

La lectura anterior de 0 metros cúbicos, corresponde a la lectura obtenida el día 31 de julio de 2019, por el medidor nuevo instalado autorizado por el usuario del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de agosto y septiembre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

  1. Ahora bien, en cuanto al descuento para pagar de contado el medidor, facturados bajo dos (2) conceptos de Modificación centro de medición, le indicamos que si lo que desea es, realizar el cambio de condiciones en el cobro de los diferidos denominados Modificación centro de medición, es necesario que se acerque a nuestras oficinas de atención al usuario, presentando su cédula de ciudadanía original.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 -29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

118144081

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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