CONTRATO: 17151596
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-100463 expedida el 08/01/2019, al señor(a) MARIA DEL CARMEN GOMEZ, el día de hoy 01 de Febrero de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 8 de febrero de 2019, así:
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Santa Marta, 22/01/2019
Señor(a): MARIA DEL CARMEN GOMEZ
CALLE 29 H3 NO. 21 E -18 LOCAL 1 EL PINON
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-100463 expedida el 08/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-100463
Barranquilla, 08/01/2019
Señor(a)
MARIA DEL CARMEN GOMEZ
Calle 29 H3 No. 21 E -18 Local 1 El Pinon
Santa Marta
Contrato: 17151596
Asunto: Verificación de facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-009699, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 29H3 No. 21E – 18 Local 1 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018.
No obstante, es importante informarle que es necesario pronunciarnos sobre los meses de abril, mayo y junio de 2018.
- Ahora bien, con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, le informamos lo siguiente:
Debido que, al momento de elaborar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (medidor dañado) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 24, 22, 23, 22, 22, 22, 238 y 219 metros cúbicos, respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
No obstante lo anterior, le informamos que, el día 26 de noviembre de 2018, uno de nuestros funcionarios se acercó al citado inmueble, con el fin verificar la lectura registrada por el medidor, sin embargo, no fue posible toda vez que se encontró elemento de medición sin odómetro.
Teniendo en cuenta lo anterior, se generó en nuestro sistema comercial las ordenes correspondientes con el fin de realizar la instalación de un nuevo medidor, por lo que el día 05 de diciembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al predio, la cual le informó los trabajos a realizar. En la mencionada visita, el usuario autorizo el cambio de medidor.
Es importante indicarle que, los días 07 y 27 de diciembre de 2018 se procedió nuevamente a enviar a uno de nuestros funcionarios con el fin de realizar el cambio de medidor, sin embargo, no fue posible debido que, en ambas visitas, se encontró el inmueble desocupado.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro de los consumos promedios facturados en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, hasta tanto se le pueda verificar la lectura del medidor y hacer las reliquidaciones a las que haya lugar, indicándole que no es factible para la Empresa acceder a su petición de reliquidar el consumo facturado en los periodos señalados por lo anteriormente indicado.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Así las cosas y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, le solicitamos de acuerdo a lo dispuesto en esta norma, su colaboración para permitir el acceso al medidor.
Lo anterior, en atención a que, durante las visitas mensuales para la toma de lectura, se presentan dificultades para acceder a la lectura del medidor.
Por consiguiente, reiteramos la importancia de establecer procedimientos internos que faciliten el ingreso de nuestro personal técnico y de lectura hasta el equipo de medición toda vez que se trata de una actividad periódica que como empresa distribuidora de gas natural estamos obligados a realizar.
- En cuanto a su petición No. 1, le indicamos que, al momento de presentar su comunicación, le fue entregada una factura correspondiente al consumo y los demás cargos no objeto de reclamo de la facturación del mes de noviembre de 2018, mientras se agota la actuación administrativa.
- Referente al pago de lo que no es objeto de reclamo de la facturación del mes de noviembre de 2018 (petición No. 2), le informamos que, el mencionado pago se encuentra cancelado en nuestro sistema comercial desde el 21 de diciembre de 2018, sin embargo, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., reliquidar el consumo del mes de noviembre de 2018 a razón de 22 metros cúbicos, por las razones señaladas en el punto No. 2 de la presente comunicación.
- Relativo a sus peticiones No. 3, 4, 6, 8, 9 y 10, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
- En cuanto a su petición No. 5, relativo a no efectuar acto de suspensión en el inmueble objeto de estudio, le informamos que, el citado servicio registra activo y no se encuentra incurso en causal de suspensión conforme lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y el contrato de condiciones uniformes de la compañía.
- Con relación a su petición No. 7, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P. no es factible suministrar las facturas de los últimos dos años, es decir de enero de 2016 a diciembre de 2018. No obstante, nos permitimos relacionar a continuación el consumo cobrado para los periodos señalados:
Periodo | Consumo facturado |
ene-16 | 0 m3 |
feb-16 | 11 m3 |
mar-16 | 9 m3 |
abr-16 | 10 m3 |
may-16 | 0 m3 |
jun-16 | 19 m3 |
jul-16 | 11 m3 |
ago-16 | 22 m3 |
sep-16 | 10 m3 |
oct-16 | 23 m3 |
nov-16 | 31 m3 |
dic-16 | 21 m3 |
ene-17 | 10 m3 |
feb-17 | 10 m3 |
mar-17 | 24 m3 |
abr-17 | 27 m3 |
may-17 | 30 m3 |
jun-17 | 25 m3 |
jul-17 | 26 m3 |
ago-17 | 30 m3 |
sep-17 | 25 m3 |
oct-17 | 35 m3 |
nov-17 | 19 m3 |
dic-17 | 25 m3 |
ene-18 | 22 m3 |
feb-18 | 22 m3 |
mar-18 | 22 m3 |
abr-18 | 24 m3 |
may-18 | 22 m3 |
jun-18 | 23 m3 |
jul-18 | 22 m3 |
ago-18 | 22 m3 |
sep-18 | 22 m3 |
oct-18 | 238 m3 |
nov-18 | 219 m3 |
dic-18 | 232 m3 |
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 -29 en Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto al consumo de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
92108943