El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200296 expedida el 10/02/2022, dirigido al (la) señor(a) DAYLIN KARINA CASTRELLON GRANADOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/03/2022, y será desfijado el día 08/03/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200296 de 10/02/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DAYLIN KARINA CASTRELLON GRANADOS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Urbanización Cantilito manzana D casa 12 de Santa Marta, Contrato No.: 17151702.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora DAYLIN KARINA CASTRELLON GRANADOS, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 19 de enero de 2022, radicada bajo la interacción No. 182404662, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de noviembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Cantilito manzana D casa 12 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que el día 02 de febrero de 2022, la señora DAYLIN KARINA CASTRELLON GRANADOS se acercó a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P. y personalmente se le dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora DAYLIN KARINA CASTRELLON GRANADOS en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2022, radicado bajo No. 22-000716, la señora DAYLIN KARINA CASTRELLON GRANADOS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 148210598 del 02 de febrero de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora DAYLIN KARINA CASTRELLON GRANADOS, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de noviembre de 2021, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto al concepto de consumo de la citada factura.
- Queda claro entonces que el consumo facturado en meses distintos al mes de noviembre de 2021, no serán objeto de estudio mediante la presente resolución.
- Así las cosas, respecto al consumo facturado en el mes de noviembre de 2021, nos permitimos informar que, este se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo |
Nov -2021 | 1613 M3 | 1550 M3 | 0.9964 | 62 M3 |
- Con ocasión a su petición inicial, el día 22 de enero de 2022, una de nuestras firmas contratistas visitó el inmueble que nos ocupa, con el fin de verificar las condiciones que presentan las instalaciones y la lectura del medidor, la cual encontró medidor bien ubicado con sellos y tornillos en buen estado, centro de medición despejado, hermeticidad bien, se encontró 1 estufa de 4 quemadores, la lectura registrada por el medidor al momento de la visita fue de 1618 metros cúbicos la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- Con ocasión a su escrito de recursos, el día 04 de febrero de 2022, enviamos a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa, la cual encontró medidor con sellos en buen estado, buen funcionamiento, centro de medición y hermeticidad bien, viven 5 personas, tienen 2 estufas de 4 quemadores de tipo residencial, el medidor registró una lectura de 1629 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la factura del mes de noviembre de 2021, debido a que este corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación radicada bajo interacción No. 182404662 del 02 de febrero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 19 de enero de 2022 por el (la) señor (a) DAYLIN KARINA CASTRELLON GRANADOS
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) DAYLIN KARINA CASTRELLON GRANADOS
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diez (10) días del mes de febrero de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: lo relacionado a la SSPD.
VALRIQ /73
182942416
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||