El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-139574 expedida el 22/09/2021, dirigido al (la) señor(a) HILDA LUZ SANDOVAL ALTAMAR, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 06/10/2021, y será desfijado el día 13/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-139574
Barranquilla, 22/09/2021
Señor(a)
HILDA LUZ SANDOVAL ALTAMAR
CALLE 25 NO. 5 – 30
CIENAGA- MAGDALENA
Contrato: 17151789
Asunto: Terminación Contrato de Seguro.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. CG 21-001132, referente a la póliza del Seguro PAP Suramericana, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 25 No. 5 – 30 de Cipenaga, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.
Para la adquisición de dichos seguros, el usuario suministra sus datos, al asesor de la aseguradora, y firma voluntariamente la póliza para llevar a cabo el proceso de afiliación, por lo que se le da la opción libre y espontánea al usuario de adquirir dicho seguro.
Para el caso en mención, La señora LESLIE GUIZET MORAN SERNA, fue la persona que voluntariamente adquirió el seguro en el servicio de gas natural del predio en comento. Tal como consta en la copia de la póliza anexa a esta comunicación.
No obstante, con ocasión de su petición, GASCARIBE S.A. E.S.P., anuló la póliza de seguro, motivo por el cual no se continuará cobrando dicho concepto a través de la facturación del servicio de gas natural.
Con relación a los pagos realizados por concepto del Seguro, le informamos que, estos fueron el soporte para mantener el proceso de afiliación durante el tiempo que fueron canceladas las cuotas de la póliza del seguro. En concordancia con todo lo anterior le comunicamos que, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., devolver el dinero cancelado por concepto del citado seguro.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011 /73
177701576