El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-139745 expedida el 23/09/2021, dirigido al (la) señor(a) CARMEN TULIA HEBRATH DE LEON, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/10/2021, y será desfijado el día 21/10/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.: 21-240-139745

Barranquilla, 23/09/2021

Señor(a)

CARMEN TULIA HEBRATH DE LEON

Carrera 25 No. 17A – 23

Fundación – Magdalena

                                                                                                          Contrato: 17154455

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación a través de nuestras oficinas el día 03 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-018558, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No. 21 – 26 Apto 1 de Fundación – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su solicitud versa sobre el consumo facturado ( cuando nos señala  “… Solicito que procedan a revisar la tasa de cobros excesivos que se están causando en la actualidad por concepto CONSUMO del servicio…”) de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021.

Ahora bien con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21166747-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Abr-21 193 176 0.9966 17
May-21 206 193 0.9934 13
Jun-21 219 206 0.9923 13
Jul-21 228 219 0.9942 9
Ago-21 241 228 0.9949 13

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 20 de septiembre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quienes se acercaron para realizar la revisión técnica, la cual no pudo ser efectiva debido a que se encontró menor de edad en la vivienda.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21166747-19, presentaba una lectura de 258 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de agosto de 2021.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Ahora bien, respecto su petición sobre la tasa de cobro por concepto de la tarifa del metro cubico del gas natural, nos permitimos informarle que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 011 de 2003, estableció la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible. Adicionalmente, a través de la Resolución CREG 137 de 2013 se definieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

Al respecto es importante señalar que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la entidad responsable de fijar los criterios y la metodología según los cuales GASCARIBE S.A. E.S.P., puede establecer los precios para los servicios ofrecidos al usuario. En tal sentido, las empresas deben ceñirse a las fórmulas definidas periódicamente por la CREG para fijar sus tarifas según lo establecido en la ley de servicios públicos (ley 142 de 1994).

Es importante señalar que, la empresa publicó las tarifas vigentes para los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, las cuales puede consultar en nuestra página web www.gascaribe.com.   

Con fundamento en todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P confirma el valor del metro cubico de gas natural cobrado de acuerdo con la tarifa establecida para el mes objeto de estudio.

Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., efectuar descuento alguno respecto de la tarifa con la que se liquidó la facturación de los meses de abril, mayo, junio, julio ya agosto de 2021, del servicio de gas natural del inmueble antes señalado.

En concordancia con todo lo anterior, no es factible reliquidar los valores cobrados por concepto de consumo en las 5 facturas objeto de estudio, pro las razones anteriormente señaladas.

En cuanto a su petición de no suspender el servicio, una vez revisado nuestro sistema comercial, constamos  que el servicio se encuentra suspendido, al respecto le indicamos lo siguiente:

Con relación a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, realizada el día 13 de septiembre de 2021 le informamos que, el día 20 de julio de 2021, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021. La citada orden de suspensión fue ejecutada el día 13 de septiembre de 2021 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.

El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1. Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio se suspenderán con un (1) mes vencido.

Así las cosas, para que la empresa restablezca el servicio que ha sido suspendido, el usuario debe eliminar las causas que dieron origen a tal suspensión y pagar los gastos en que incurra la empresa prestadora con ocasión a la reinstalación o reconexión del servicio.

A la fecha, ninguna Corte ha declarado ilegal el cobro de los costos de la reconexión del servicio suspendido, por lo tanto, la norma se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación, tanto para la empresa como para los usuarios de dichos servicios.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994, es por eso que no es factible acceder a su petición.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB021 /73

177411939


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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