El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-112924 expedida el 25/04/2022, dirigido al (la) señor(a) JULIA REYES ZARATE y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/05/2022, y será desfijado el día 18/05/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-112924
Barranquilla, 25/04/2022
Señor(a)
JULIA REYES ZARATE
Calle 18b No. 47 – 40
Ciénaga – Magdalena
Contrato: 17154523
Asunto: Revisión Periódica de las Instalaciones.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 4 de abril de 2022, radicada bajo el No. CG 22-000603, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18b No. 47 – 40 de Ciénaga– Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 26 de marzo de 2022, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: Fuga en válvula de paso.
Cabe mencionar, que, por lo anterior, el día 26 de marzo de 2022, se procedió a suspender el servicio de gas, debido a que, se encontró defecto en las instalaciones (fuga en válvula de paso) y no se logró hacer la certificación de las instalaciones internas del servicio por parte de un organismo de inspección acreditado autorizado.
De acuerdo con lo anterior, con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 23 de abril de 2022, las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes. Dichas reparaciones consistieron en: Corregir fuga que se presentaba en centro de medición, se reemplazó conector en válvula interna ya que este no contaba con el correcto funcionamiento.
No obstante, con ocasión a su solicitud, el día 25 de abril de 2022 se realizó la reconexión del servicio y uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por una firma externa contratada por el usuario, realizó la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural, al constatar que esta cumple con las normas técnicas de seguridad vigente.
Cabe señalar que, la reconexión del servicio tuvo un costo de $38.743.oo, financiada para cancelarse a un plazo de 24 cuotas.
Cabe señalar que, el costo de los trabajos antes señalados ascendió a la suma de $169. 101.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo los conceptos de modificación en centro de medición y modificación en red interna.
Así las cosas, le informamos que, en próximos días, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., le estará visitando con el fin de realizar la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural.
No obstante, con ocasión a su reclamo por motivo de cobros por consumos estimados, le informamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo de los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21031881-20, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Oct-21 | 16 | 15 | 0.9967 | 1 | ||||
Nov-21 | 16 | 16 | 0.9964 | 0 | ||||
Dic-21 | 16 | 16 | 0.9979 | 0 | ||||
Ene-21 | 16 | 16 | 0.9985 | 0 | ||||
Feb-21 | 16 | 16 | 0.9995 | 0 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 9 de abril de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que centro de medición en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad la cual no muestra fuga y el servicio se encuentra en estado técnico suspendido.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21031881-20, presentaba una lectura de 17 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS006/73
185146588
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.
[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.