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Contrato: 17154761
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° Rad 21-240-108613 expedida el 26/02/2021, al señor (a) JUAN LUIS RIOS CANTILLO, el día de 08/03/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 09/03/2021, y será desfijado el día 15/03/2021, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 21-240-108613
Barranquilla, 26/02/2021
Señor(a)
JUAN LUIS RIOS CANTILLO
Santa Marta
Contrato:17154761
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 09 de febrero de 2021, radicada bajo el No. 21-000719, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 12 No 8 – 102, Rodadero, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que, su inconformidad versa la facturación del mes de enero de 2021, en la cual, se le cobraron los conceptos que detallaremos a continuación, GASCARIBE S.A. E.S.P., se pronunciará sobre dichos cargos.
Referente al concepto de Cargo Fijo, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
Con relación al CONSUMO, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, el consumo del mes de enero de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1247296-2009, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Enero 2021 | 1839 | 1831 | 0.9990 | 8 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
En cuanto a los conceptos que hicieron parte del ACUERDO DE PAGO tanto del servicio de gas natural como del crédito brilla, del cuadro antes señalado, le informamos que, tal como usted lo señala en el mes de diciembre de 2020 se realizaron acuerdos de pago de estos servicios como detallamos a continuación:
Acuerdo de pago gas natural
corresponden a los cargos que hicieron parte del realizado el día 26 de diciembre de 2020, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de septiembre, octubre y noviembre y diciembre de 2020 por la suma total de $138.051.oo, de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $249.070.oo; es decir, que el valor total adeudado por servicio de gas natural, al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $387.121.oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $372.121.oo, el cual, fue financiado para cancelarse a un plazo de 40 cuotas.
Acuerdo de pago crédito brilla
Corresponden a los cargos que hicieron parte del realizado el día 26 de diciembre de 2020, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de septiembre, octubre y noviembre y diciembre de 2020 por la suma total de $1.182.778.oo, de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $5.388.563.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $6.571.255oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $20.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $6.551.341.oo, el cual, fue financiado para cancelarse a un plazo de 60 cuotas.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
No obstante, tiendo en cuenta que las financiaciones que se habían realizado por plan de alivio con ocasión a la emergencia sanitaria por el covid-19, hicieron parte del acuerdo de pago realizado el día 26 de diciembre de 2020, con el fin de respetar las condiciones iniciales (cuotas pactadas) y que benefician a los clientes se hicieron unas reversas de estos planes alivios que se refinanciaron.
Es decir, del acuerdo de pago realizado el 26 de diciembre de 2020, se excluyeron los diferidos de los planes alivios que son los diferidos que se cargaron el 31 de diciembre, esto con el fin de que el usuario continúe con el beneficio de las tasas especiales estipuladas por el gobierno.
De acuerdo con lo anterior aclaramos que, la deuda diferida sigue siendo la misma, no se cargaron conceptos diferentes a los que el usuario tenía en el momento de la negociación.
Relativo al concepto de IVA es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
En lo que concierne al concepto de PLAN ALIVIO le informamos que, estos corresponden a las cuotas de financiación por plan de alivio que se efectuaron de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
Cabe anotar que, con ocasión a estos planes de alivio se financiaron las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, ( estos se cobran bajo el plan de alivio de abril de 2020) mayo, junio y julio de 2020 cuyos pagos se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020 y el resto de los conceptos facturados, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Con relación al “saldo anterior” por valor de $64.536.oo, le informamos que este correspondía a las cuotas del seguro funerario que tenia pendiente por cancelar de los meses de septiembre de 2020 a diciembre de 2020, cuando se generó la factura del mes de enero de 2021. Cabe anotar que estos valores fueron los únicos que no se incluyeron en las refinanciaciones realizadas el 26 de diciembre de 2020 y por ello le llegó como saldo anterior en la factura de enero de 2021.
Cabe aclarar que, del acuerdo de pago si se le factura una cuota aproxima de $150.000.oo y $7.000.oo, de los servicios de crédito brilla y gas natural respectivamente, sin embrago, adicional a estas cuotas también se le cobran las cuotas de los planes de alivio como lo mencionamos en párrafos anteriores.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida libertador N° 21-22 de Santa Marta, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solo por el servicio de gas natural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB019LM /73
165886076
Anexo lo enunciado.
anexo Contrato_ 17154761 _ Gases del Caribe
[1]Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.