Contrato: 17155079

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201232 expedida el 05/07/2019, al señor (a) OTILIA DEL ROSARIO DE LA HOZ LARA, el día de 6/09/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 9/09/2019, y será desfijado el día 13/09/2019, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a): OTILIA DEL ROSARIO DE LA HOZ LARA

CL 104 KR 12B – 04, BARRIO LA PAZ

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201232 expedida el 05/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

************************************************************

RESOLUCIÓN No. 240-19-201232 de 05/07/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) OTILIA DEL ROSARIO DE LA HOZ LARA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Urbanización María Cecilia III Etapa Manzana D Casa 6 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17155079.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora OTILIA DEL ROSARIO DE LA HOZ LARA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 23 de mayo de 2019, radicada bajo No. 19-003755, a través de la cual manifestó desacuerdo con el cobro por concepto de reconexión y por el valor adeudado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización María Cecilia III Etapa Manzana D Casa 6 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-113625 del 10 de junio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora OTILIA DEL ROSARIO DE LA HOZ LARA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de junio de 2019, radicado bajo No 19-004315, la señora OTILIA DEL ROSARIO DE LA HOZ LARA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-113625 del 10 de junio de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Tal como se indicó en la comunicación recurrida, a la fecha de expedición de la citada comunicación, la deuda a la cual hace referencia era de $3.233.337.oo, la cual corresponde al acuerdo de pago realizado el día 28 de agosto de 2018, por el señor(a) Becerra, usuario del servicio.
  1. Así las cosas, en el citado servicio se están facturado los conceptos de Reconexión Centro De Medición, Reconexión Desde Acometida, y los conceptos correspondientes al Acuerdo de Pago realizado el día 28 de agosto de 2018.
  2. Las reconexiones del servicio, fueron efectuadas los días 29 de agosto de 2018 y 16 de noviembre de 2018, toda vez que, el citado servicio se encontraba en mora de la facturación.
  3. Detallamos los cargos que hicieron parte del acuerdo de pago:
Concepto Valor Total
REFI INT FINA EXC OTROS $ 371
REFI INT FINAN RED INTER EXC $ 2.858
EXCL-REVISION PERIODICA RES 05 $ 67.207
RECONEXION EN ELEVADOR $ 147.730
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 845
CUOTA IVA- RED INTERNA $ 12.797
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS $ 812
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $ 723.082
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $ 566.162
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 168.861
REFINANCIACION EXCLUIDA $1.204.629
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 179.056
CONSUMO $ 152.975
DUPLICADO DE FACTURA $ 2.689
IVA COBRO DUPLICADO $ 220
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 92
CUOTA IVA- RED INTERNA $ 2.951

 

  1. Es de anotar que, el cobro por conceptos correspondientes al acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, y reconexión desde acometida, fueron diferidos a un plazo de 72, 24 y 48 cuotas respectivamente, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de septiembre de 2018 (acuerdo de pago y reconexión desde centro de medición) y noviembre de 2018 (reconexión desde acometida), respectivamente.
  2. Con relación a los cobros realizados por los conceptos de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, y reconexión desde acometida, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
  3. No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..)“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”(..)

  1. En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
  2. Por consiguiente, si el usuario deja pasar los cinco meses para realizar el reclamo, a partir del momento en que el plazo se venza, se considera en firme para todos los efectos legales.
  3. Ahora bien, en el caso del cobro de los conceptos correspondientes al acuerdo de pago, si bien la facturación de este concepto se financió a setenta y dos (72) cuotas, es a partir de que se factura este concepto por primera vez, es decir, cuando se le cobra la primera cuota, que empieza a contar el término de cinco (5) meses para que el usuario reclame contra este concepto.
  4. En consecuencia, si bien a los seis (6) meses siguientes a la facturación de este concepto seguimos cobrando al usuario cuotas, este ya perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
  5. Ahora bien, para el caso en estudio, nos permitimos señalar que, a la fecha, en el citado servicio está siendo facturado el Acuerdo de Pago, efectuado en el citado servicio de gas natural el día 28 de agosto de 2018, el cual fue diferida a un plazo de setenta y dos (72) cuotas, y se empezó a facturar en el citado servicio, desde la cuenta de cobro del mes de septiembre de 2018.
  6. Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por dicho acuerdo de pago, toda vez que, la oportunidad para reclamar se encuentra pre-cluida, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota (4 de octubre de 2018), conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, antes mencionado.
  7. Aunado a lo anterior, en el caso del cobro de los conceptos correspondientes a  la Reconexión Centro Medición y Reconexión desde Acometida, si bien la facturación de este concepto se financió a veinte cuatro (24) y cuarenta y ocho (48) cuotas, respectivamente, es a partir de que se factura este concepto por primera vez, es decir, cuando se le cobra la primera cuota, que empieza a contar el término de cinco (5) meses para que el usuario reclame contra este concepto.
  8. En consecuencia, si bien a los seis (6) meses siguientes a la facturación de este concepto seguimos cobrando al usuario cuotas, este ya perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
  9. Para el caso sub-examine, nos permitimos señalar que, a la fecha, en el citado servicio están siendo facturados los conceptos de Reconexión Centro Medición y Reconexión desde Acometida, efectuadas en el citado servicio de gas natural los días 29 de agosto de 2018 y 16 de noviembre de 2018, los cuales fueron diferidos a un plazo de veinte cuatro (24) y cuarenta y ocho (48) cuotas, respectivamente, y se empezaron a facturar en el citado servicio, desde las

cuentas de cobro de los meses de agosto y noviembre de 2018, respectivamente.

  1. Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de Reconexión Centro Medición y Reconexión desde Acometida, toda vez que, la oportunidad para reclamar se encuentra pre-cluida, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota (9 de septiembre y 6 de diciembre de 2018, respectivamente), conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, antes mencionado.
  2. Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados concepto de Acuerdo De Pago, Reconexión Centro Medición y Reconexión desde Acometida, señalados en su escrito, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas del citado servicio por encontrarse pre-cluida la oportunidad para ello.
  3. Respecto a sus peticiones, nos permitimos informarle que, el concepto de consumo no fue objeto de la reclamación inicial, por lo cual, el escrito de recursos no se resolverá respecto de dicho concepto.
  4. Igualmente le informamos que, por la caducidad de la acción de reclamación de los conceptos de Acuerdo De Pago, Reconexión Centro Medición y Reconexión desde Acometida, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a la solicitud de revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención.
  5. Consideramos importante indicarle que conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio, se suspenderán con un (1) mes vencido.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-113625 del 10 de junio de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 23 de mayo de 2019, por  el (la) señor (a)  OTILIA DEL ROSARIO DE LA HOZ LARA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  OTILIA DEL ROSARIO DE LA HOZ LARA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los cinco (5) días del mes de julio de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

MARLUQ /73

107967331

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E