El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135721 expedida el 27/08/2021, dirigido al (la) señor(a) JAIRO ENRIQUE MAZENETT y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/09/2021, y será desfijado el día 20/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-135721
Barranquilla, 27/08/2021
Señor(a)
JAIRO MAZENETT RUIZ
Urb. El Faro MZ 6 Casa 6
Ciénaga – Magdalena
Contrato: 17155265
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de agosto de 2021, radicada bajo el No. CG 21-001037, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Urb. El Faro MZ 6 Casa 6 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre algunos de los conceptos de la factura del mes de julio de 2021, los cuales corresponden a: acuerdo de pago, financiaciones por plan alivio y reconexión en elevador, le explicaremos cada cargo en párrafos posteriores.
1.- Acuerdo de pago: Los conceptos del acuerdo de pago, corresponden a los cargos que hicieron parte del acuerdo de pago realizado el día 23 de noviembre de 2020, por el usuario del servicio, toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020. Como constancia, nos permitimos anexarle copia del citado acuerdo de pago. (ver anexo)
Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de diciembre de 2020.
2.- El concepto de reconexión en elevador corresponde a la reconexión realizada el día 24 de noviembre de 2020, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 05 de noviembre de 2020. Como constancia, nos permitimos anexarle copia del acta de visita técnica diligenciada al momento de realizar la reconexión del servicio. (Ver anexo)
Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión en elevador, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2020.
Con relación al cobro realizado por los conceptos de acuerdo de pago y reconexión en elevador, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(…)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de acuerdo de pago y reconexión en elevador, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de acuerdo de pago y reconexión en elevador, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación del acuerdo de pago, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses diciembre de 2020, enero, febrero, marzo y abril de 2021, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Esto, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación de la reconexión en elevador, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
3.- Financiaciones por plan alivio:
periodo | valor | fecha limite de pago | fecha activación plan alivio |
dic-19 | $ 92.809 | 17-ene-20 | 30-jun-20 |
ene-20 | $ 94.360 | 14-feb-20 | 30-jun-20 |
feb-20 | $ 82.537 | 17-mar-20 | 30-jun-20 |
mar-20 | $ 92.074 | 17-abr-20 | 29-jun-20 |
abr-20 | $ 92.399 | 19-may-20 | 29-jun-20 |
may-20 | $ 90.675 | 16-jun-20 | 2-jul-20 |
jun-20 | $ 91.661 | 18-jul-20 | 3-ago-20 |
Le informamos que, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), al estar las facturas sin cancelar, los días 29 de junio, 30 de junio, 02 de julio y 03 de agosto de 2020, se activó automáticamente un plan de alivio, con ocasión del cual se financió las sumas de $92.809.oo, $94.360.oo, $82.537.oo, $92.074.oo, $92.399.oo, $90.675.oo y $91.661.oo, correspondiente a las facturas de los meses de diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Cabe anotar que para la financiaciones de las facturas de diciembre de 2019 hasta junio de 2020, no se requirió autorización alguna por parte del usuario, solo bastaba constatar que las facturas no fueron canceladas dentro de las fechas limites de pago para proceder con su financiación, situación que no obedeció a ninguna imposición de la Empresa, sino a una obligación de estricto cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 del 2020 expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), por lo tanto, no es factible anexarle soporte de ello.
De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma todos los cargos de acuerdo de pago, reconexión en elevador y financiaciones por plan alivio.
Es importante mencionarle que, de acuerdo con lo previsto en el Art.134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”, es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto sobre las financiaciones por plan alivio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
176790177
Anexo: Lo enunciado.