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Contrato: 17156109

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-127539 expedida el 30/06/2021, dirigido al (la) señor(a) RUTH YAMILE FIGUEROA ARRIETA, el día de hoy 08/07/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/07/2021, y será desfijado el día 14/07/2021, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.: 21-240-127539

Barranquilla, 30/06/2021

Señor(a)

RUTH YAMILE FIGUEROA ARRIETA

disley23_@gmail.com Ciénaga

Contrato:17156109

 Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de junio de 2021, radicada bajo el No. 21-000754, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización El Faro Manzana 10 Casa 18 de Ciénaga, magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Consumo de abril de 2021

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2021, le informamos que es necesario para la empresa pronunciarnos respecto al consumo del mes de marzo de 2021.

Debido a que, al momento de elaborar la factura de marzo de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 10 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 22 de abril de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor presentaba una lectura de 1928 metros cúbicos, sellos en buen estado, se encontró casa sola con rejas, medidor de frente despejado no salió nadie atender.

Para la elaboración de la factura del mes abril de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1922 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1601 metros cúbicos (factura de febrero de 2021), arrojando una diferencia de 321 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 320 metros cúbicos, correspondiente a 155 metros cúbicos para marzo de 2021 y 165 metros cúbicos para abril de 2021, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de abril de 2021, los 145 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2021, por valor de $272.670.oo, más los 165 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2021, por valor de $304.437.oo para completar los 320 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de marzo de 2021, de los 145 metros cúbicos, por valor de $272.670.oo, cobrados en la facturación del mes de abril de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”(negrillas y subrayas fuera del texto).

Consumo de mayo de 2021

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y    constatamos que, el consumo del mes de mayo de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2515970-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 1461, tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor       de corrección=Consumo mes (m3)
may-21194319210.993421m3

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes analizado corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de mayo de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE

S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura

1 Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Con relación a los meses subsiguientes le indicamos que deben ser reclamados a medida que estos sean generados.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste realizado en la facturación del mes de abril de 2021.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB021 – MPJ/73

174741772

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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