El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-138592 expedida el 15/09/2021, dirigido al (la) señor(a) ANA LUCIA RAPELO MANJARRES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/10/2021, y será desfijado el día 12/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-138592
Barranquilla, 15/09/2021
Señor(a)
RAPELO MANJARRES ANA LUCIA
CALLE 14 NO. 13 – 32
GAIRA- SANTA MARTA
Contrato: 17156307
Asunto: Terminación contrato de Seguro – crédito brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 9 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004565, relativa al seguro de factura protegida-Crédito Brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 no. 13 – 32 de Rodadero, le informamos que, de acuerdo con su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato de SEGURO FACTURA PROTEGIDA-CRÉDITO BRILLA y SEGURO PROEXEQUAL, motivo por el cual no se continuará cobrando dicho concepto.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011 /73
177564869