El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-139526 expedida el 22/09/2021, dirigido al (la) señor(a) LUCY BARON SALGADO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/10/2021, y será desfijado el día 19/10/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-139526

Barranquilla, 22/09/2021

Señor(a)

LUCY BARON SALGADO

Carrera 24 No. 17A – 24

Fundación – Magdalena                                                                                              

Contrato:17156927

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-019335, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 24 No. 17A – 24 de Fundación – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021.

De acuerdo con lo anterior, en los antes mencionados meses, se le facturó los siguientes conceptos:

abr-21may-21
ConceptosSaldo AnteriorCapitalInteresesSaldo AnteriorCapitalIntereses
1Saldo Anterior$ 89.562$ 00$ 131.960$ 0$ 0
2CONSUMO  DE GAS NATURAL$ 0$ 2.254$ 0$ 0$ 7.043$ 0
3FINANCIACION GRAVDA$ 0$ 7$ 8$ 0$ 7$ 8
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 5$ 6$ 0$ 5$ 6
IVA COBRO DUPLICADO$ 0$ 2$ 2$ 0$ 2$ 2
COBRO DUPLICADO FACTURA$ 0$ 6$ 8$ 0$ 6$ 8
CONSUMO DE GAS NATRUAL$ 0$ 1.071$ 1.313$ 0$ 1.083$ 1.305
RECONEXION DESDE CM$ 0$ 697$ 853$ 0$ 704$ 849
REFINANCIACION EXCLUIDA$ 0$ 4.126$ 5.054$ 0$ 4.172$ 5.027
MODIFICACION RED INTERNA$ 0$ 758$ 929$ 0$ 767$ 924
RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV$ 0$ 3$ 0$ 0$ 3$ 0
RECARG MORA RED INTERNA$ 0$ 29$ 0$ 0$ 29$ 0
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM$ 0$ 4.088$ 0$ 0$ 4.096$ 0
REFI INT FINANC RED INTERNA$ 0$ 5.757$ 0$ 0$ 5.769$ 0
REFI INT FINA GRAVA OTROS SERV$ 0$ 210$ 0$ 0$ 210$ 0
FINANCIACION GRAVADA$ 0$ 64$ 78$ 0$ 64$ 77
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 96$ 117$ 0$ 97$ 116
REVISION PERIODICA RES 059$ 0$ 389$ 477$ 0$ 394$ 474
RECONEXION EN ELEVADOR$ 0$ 244$ 300$ 0$ 247$ 298
REFI INT FINANC RED INTER EXC$ 0$ 37$ 0$ 0$ 37$ 0
REFI INT FINAN EXC OTROS$ 0$ 45$ 0$ 0$ 46$ 0
4RECONEXION EN ELEVADOR$ 0$ 2.522$ 380$ 0$ 2.578$ 327
5CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 0$ 1.412$ 0$ 0$ 1.415$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Abril-2020)$ 0$ 2.439$ 0$ 0$ 2.441$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-059)$ 0$ 236$ 0$ 0$ 236$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Mayo-2020)$ 0$ 797$ 0$ 0$ 797$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG*059 (Junio-2020)$ 0$ 209$ 0$ 0$ 210$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Junio-2020)$ 0$ 866$ 0$ 0$ 866$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020)$ 0$ 240$ 0$ 0$ 240$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Julio-2020)$ 0$ 880$ 0$ 0$ 883$ 0
6RECONEXION DESDE CM$ 0$ 1.279$ 566$ 0$ 1.308$ 538
RECONEXION DESDE CM$ 0$ 1.181$ 710$ 0$ 1.203$ 683
7RECONEXION DESDE ACOMETIDA$ 0$ 0$ 0$ 0$ 0$ 0
8CONSUMO-RESCREG048$ 0-$ 60$ 0$ 0-$ 467$ 0
SUBSIDIO-RESCREG048$ 0$ 36$ 0$ 0$ 280$ 0
9SUBSIDIO$ 0-$ 1.352$ 0$ 0-$ 4.226$ 0
10IVA$ 0$ 214$ 0$ 0$ 218$ 0
11INTERES DE MORA$ 0$ 0$ 810$ 0$ 0$ 1.260
Total$ 89.562$ 30.787$ 11.611$ 131.960$ 32.763$ 11.902
Total Servicio$ 131.960 $ 176.625
jun-21jul-21
ConceptosSaldo AnteriorCapitalInteresesCapitalIntereses
1Saldo Anterior$ 176.625$ 00$ 00
2CONSUMO  DE GAS NATURAL$ 0$ 16.519$ 0$ 14.473$ 0
3FINANCIACION GRAVDA$ 0$ 7$ 7$ 0$ 0
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 5$ 6$ 0$ 0
IVA COBRO DUPLICADO$ 0$ 2$ 1$ 0$ 0
COBRO DUPLICADO FACTURA$ 0$ 7$ 8$ 0$ 0
CONSUMO DE GAS NATRUAL$ 0$ 1.137$ 1.256$ 0$ 0
RECONEXION DESDE CM$ 0$ 739$ 817$ 0$ 0
REFINANCIACION EXCLUIDA$ 0$ 4.380$ 4.838$ 0$ 0
MODIFICACION RED INTERNA$ 0$ 805$ 889$ 0$ 0
RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV$ 0$ 3$ 0$ 0$ 0
RECARG MORA RED INTERNA$ 0$ 29$ 0$ 0$ 0
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM$ 0$ 4.104$ 0$ 0$ 0
REFI INT FINANC RED INTERNA$ 0$ 5.780$ 0$ 0$ 0
REFI INT FINA GRAVA OTROS SERV$ 0$ 210$ 0$ 0$ 0
FINANCIACION GRAVADA$ 0$ 68$ 74$ 0$ 0
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 102$ 112$ 0$ 0
REVISION PERIODICA RES 059$ 0$ 413$ 457$ 0$ 0
RECONEXION EN ELEVADOR$ 0$ 259$ 287$ 0$ 0
REFI INT FINANC RED INTER EXC$ 0$ 37$ 0$ 0$ 0
REFI INT FINAN EXC OTROS$ 0$ 46$ 0$ 0$ 0
4RECONEXION EN ELEVADOR$ 0$ 2.647$ 267$ 0$ 0
5CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 0$ 1.417$ 0$ 1.421$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Abril-2020)$ 0$ 2.450$ 0$ 2.455$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-059)$ 0$ 237$ 0$ 237$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Mayo-2020)$ 0$ 797$ 0$ 801$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG*059 (Junio-2020)$ 0$ 210$ 0$ 210$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Junio-2020)$ 0$ 870$ 0$ 870$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020)$ 0$ 241$ 0$ 241$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Julio-2020)$ 0$ 884$ 0$ 885$ 0
6RECONEXION DESDE CM$ 0$ 1.355$ 495$ 0$ 0
RECONEXION DESDE CM$ 0$ 1.253$ 638$ 0$ 0
7RECONEXION DESDE ACOMETIDA$ 0$ 0$ 0$ 3.100$ 3.661
8CONSUMO-RESCREG048$ 0-$ 112$ 0-$ 381$ 0
SUBSIDIO-RESCREG048$ 0$ 67$ 0$ 229$ 0
9SUBSIDIO$ 0-$ 9.911$ 0-$ 8.684$ 0
10IVA$ 0$ 214$ 0$ 0$ 0
11INTERES DE MORA$ 0$ 0$ 1.664$ 0$ 0
Total$ 176.625$ 37.271$ 11.816$ 15.857$ 3.661
Total Servicio$ 225.712 $ 19.518
ago-21
ConceptosCapitalIntereses
1Saldo Anterior$ 00
2CONSUMO  DE GAS NATURAL$ 26.547$ 0
3FINANCIACION GRAVDA$ 0$ 0
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 0
IVA COBRO DUPLICADO$ 0$ 0
COBRO DUPLICADO FACTURA$ 0$ 0
CONSUMO DE GAS NATRUAL$ 0$ 0
RECONEXION DESDE CM$ 0$ 0
REFINANCIACION EXCLUIDA$ 0$ 0
MODIFICACION RED INTERNA$ 0$ 0
RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV$ 0$ 0
RECARG MORA RED INTERNA$ 0$ 0
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM$ 0$ 0
REFI INT FINANC RED INTERNA$ 0$ 0
REFI INT FINA GRAVA OTROS SERV$ 0$ 0
FINANCIACION GRAVADA$ 0$ 0
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 0
REVISION PERIODICA RES 059$ 0$ 0
RECONEXION EN ELEVADOR$ 0$ 0
REFI INT FINANC RED INTER EXC$ 0$ 0
REFI INT FINAN EXC OTROS$ 0$ 0
4RECONEXION EN ELEVADOR$ 0$ 0
5CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 1.423$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Abril-2020)$ 2.460$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-059)$ 238$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Mayo-2020)$ 804$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG*059 (Junio-2020)$ 211$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Junio-2020)$ 870$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020)$ 242$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Julio-2020)$ 888$ 0
6RECONEXION DESDE CM$ 0$ 0
RECONEXION DESDE CM$ 0$ 0
7RECONEXION DESDE ACOMETIDA$ 2.447$ 4.317
8CONSUMO-RESCREG048-$ 696$ 0
SUBSIDIO-RESCREG048$ 418$ 0
9SUBSIDIO-$ 15.928$ 0
10IVA$ 0$ 0
11INTERES DE MORA$ 0$ 44
Total$ 19.924$ 4.361
Total Servicio$ 24.285
  1. Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $89.562.oo, reflejado en la factura del mes de abril de 2021, le indicamos que, este corresponde al valor total de la factura del mes de marzo de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de abril de 2021).

Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $ 131.960.oo, reflejado en la factura del mes de mayo  de 2021, le indicamos que, este corresponde al valor total de la factura del mes de abril de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de mayo de 2021).

Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $ 176.625.oo, reflejado en la factura del mes de junio  de 2021, le indicamos que, este corresponde al valor total de la factura del mes de mayo de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de junio de 2021).

  • Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que los consumos de los meses de abril, mayo, junio, junio, julio y agosto de 2021, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1279429-2009, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Abri-2021 1514 1513 0.9966 1m3
May-2021 1517 1514 0.9934 3m3
Juni-2021 1524 1517 0.9923 7m3
Jul-2021 1530 1524 0.9942 6m3
Agost-2021 1541 1530 0.99491 11m3

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

  • Con relación al ACUERDO DE PAGO facturado en los meses de abril, mayo y junio de 2021, le indicamos que, estos a los cargos que hicieron parte del acuerdo de pago realizado el día 21 de noviembre de 2019 por el usuario del servicio, toda vez que, el servicio en mención presentaba mora por el pago inoportuno de las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 120 cuotas, las cuales se empezaron a cobrar en el citado servicio desde la facturación del mes de diciembre de 2019.

Con relación al cobro realizado por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses diciembre de 2019, enero, febrero, marzo y abril de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 21 de noviembre de 2019.

Ahora bien, es importante mencionar que, el acuerdo de pago realizado el día 21 de noviembre de 2019, se encuentra del acuerdo de pago realizado el día 25 de junio de 2021, tal como detallaremos a continuación.

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por la señora LUCY BARÓN,  el día 25 de junio de 2021, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021, por la suma total de $225.776.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $2.744.416.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $2.970.192,oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $10.000.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $2.779.007.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 25 de junio de 2021. (anexo de refinanciación según sea el caso).

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 120 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 25 de junio de 2021, por lo que no es posible acceder a su petición.

  • RECONEXIÓN EN ELEVADOR corresponde a la reconexión realizada el día 22 de noviembre de 2019, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 26 de septiembre de 2019.

Es de anotar que, el cobro por concepto reconexión en elevador fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de diciembre de 2019.

Con relación al cobro realizado por el concepto de reconexión en elevador, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de reconexión en elevador, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de reconexión en elevador, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses diciembre de 2019, enero, febrero, marzo y abril de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

  • Le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un PLAN DE ALIVIO financiero, con ocasión del cual se financiaron las sumas de $141.276.oo, $37.916.oo, $39.469.oo y $41.291.oo, correspondiente a las facturas de los meses de febrero,  marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos pagos se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020 y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

  • Con relación a las RECONEXIONES DESDE CENTRO DE MEDICIÓN efectuadas los días 24 de octubre de 2020 y 27 de febrero de 2021, le indicamos lo siguiente:

El concepto de reconexión centro de medición corresponde a la reconexión realizada el día 24 de octubre de 2020, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 28 de septiembre de 2020.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión centro de medición fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2020.

Con relación al cobro realizado por el concepto de reconexión centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de concepto de reconexión centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de concepto de reconexión centro de medición, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero y febrero de 2021, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Ahora bien, con respecto a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, realizada el día 17 de febrero de 2021, y la reconexión efectuada el día 27 de febrero de 2021, le informamos que, estas se llevaron a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:

El día 12 de febrero de 2021, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura del mes de enero de 2021. La citada orden de suspensión fue ejecutada el día 17 de febrero de 2021 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.

El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1. Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio se suspenderán con un (1) mes vencido.

Al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, con el pago realizado el día 26 de febrero de 2021, se generó la orden de reconexión, la cual, fue ejecutada el día 27 de febrero de 2021, y su costo de $36.681.oo, fue cobrado a la facturación del servicio, financiada a un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[2]  de la Ley 142 de 1994.

Con relación a su solicitud de descontarle el costo de la reconexión, le indicamos que, para la empresa no es factible acceder a dicha petición, teniendo en cuenta que, el Gobierno anunció la objeción al proyecto de ley que pretendía eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios (P. L. 016/15S-190/15C) por considerar que, esta reforma a la Ley 142 de 1994 es inconstitucional, ya que vulnera el principio de solidaridad y es un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones.

De igual manera, consideramos importante mencionarle que, según lo dispone el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos se encuentran facultadas para cobrar un cargo por concepto de reconexión que cubra los costos en los que se incurre al realizar dicha actividad.

Así las cosas, para que la empresa restablezca el servicio que ha sido suspendido, el usuario debe eliminar las causas que dieron origen a tal suspensión y pagar los gastos en que incurra la empresa prestadora con ocasión a la reinstalación o reconexión del servicio.

A la fecha, ninguna Corte ha declarado ilegal el cobro de los costos de la reconexión del servicio suspendido, por lo tanto la norma se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación, tanto para la empresa como para los usuarios de dichos servicios.

Por lo anterior, se confirma que el servicio si fue suspendido. Es por ello que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., realizar exoneración por la reconexión del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

  • Por otro lado, referente al concepto de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, le informamos que, el día 16 de marzo de 2021, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba en mora con el pago de la factura del mes de febrero de 2021. La citada orden, fue ejecutada el día 31 de marzo de 2021 y al momento de realizar la suspensión del servicio, no fue demostrado el pago de la deuda vencida.

Teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó una nueva suspensión, la cual, fue ejecutada el día 02 de junio de 2021.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.- Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio se suspenderán con un (1) mes vencido.

Al eliminar la causal de suspensión con el pago realizado el día 25 de junio de 2021, se generó la orden de reconexión, que fue ejecutada el día 28 de junio de 2021, y su costo de $219.000,oo, fue cobrado en la facturación del servicio, para cancelarlo en un plazo de 48 cuotas.  Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994.

Con relación a su solicitud de descontarle el costo de la reconexión, le indicamos que, para la empresa no es factible acceder a dicha petición, teniendo en cuenta que, el Gobierno anunció la objeción al proyecto de ley que pretendía eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios (P. L. 016/15S-190/15C) por considerar que, esta reforma a la Ley 142 de 1994 es inconstitucional, ya que vulnera el principio de solidaridad y es un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones.

De igual manera, consideramos importante mencionarle que, según lo dispone el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos se encuentran facultadas para cobrar un cargo por concepto de reconexión que cubra los costos en los que se incurre al realizar dicha actividad.

Así las cosas, para que la empresa restablezca el servicio que ha sido suspendido, el usuario debe eliminar las causas que dieron origen a tal suspensión y pagar los gastos en que incurra la empresa prestadora con ocasión a la reinstalación o reconexión del servicio.

A la fecha, ninguna Corte ha declarado ilegal el cobro de los costos de la reconexión del servicio suspendido, por lo tanto, la norma se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación, tanto para la empresa como para los usuarios de dichos servicios.

Por lo anterior, se confirma que el servicio si fue suspendido. Es por ello que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., realizar el descuento del costo de la reconexión.

  • En cuanto a los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 Y SUBSIDIO – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modi­ficada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.

Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo. 

De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.

De acuerdo con todo lo anterior, en la facturación de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021 se refleja los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048,con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.

  • En lo referente al SUBSIDIO, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

  1. El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
  1. EL INTERÉS DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

De acuerdo con lo antes mencionado, GASCARIBE S.A E.S.P., confirma los valores cobrados en las facturaciones de los meses de abril, mayo, junio, julio y agostos de 2021. Así las cosas, no es factible acceder a su solicitud de reliquidar las ultimas 5 facturas generadas, toda vez que, dichos meses fueron debidamente facturados. 

Ahora bien, referente a su solicitud de realizar la revisión de técnica de las instalaciones del servicio en comente, le indicamos que, el día 17 de septiembre de 2021, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien no pudo efectuar una revisión técnica de las instalaciones, toda vez que, al momento de la visita el usuario del servicio, manifestó que no ha colocado reporte alguno para la revisión de las instalaciones y tampoco ha utilizado los servicios de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, para interponer queja sobre la prestación del servicio de gas natural, es por ello que, no autorizo la revisión de las instalaciones.

Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio. 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto lo financiado por plan alivio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB022-LAA /73

177791642


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994:Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E