El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203523 de 03/11/2022, dirigido al (la) señor(a) CESAR TULIO TORRES ZAPATA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/11/2022, y será desfijado el día 30/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203523 de 03/11/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CESAR TULIO TORRES ZAPATA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 43 CL 18C – 146 de CIENAGA, Contrato No.: 17158107.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor CESAR TORRES ZAPATA, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 16 de septiembre de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 191264814, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo del mes de agosto de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 43 No. 18C – 146 de Ciénaga – Magdalena.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-138106 del 06 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor CESAR TORRES ZAPATA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2022, radicado bajo No CG 22-002155, el señor CESAR TORRES ZAPATA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 22-240-138106 del 06 de octubre de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Al momento de la presentación de la reclamación inicial, la cual se basó en el consumo facturado en el mes de agosto de 2022, se llevó a reclamo el valor del consumo que no reconocía deber por la suma de $49.717,oo y se le hizo entrega de un cupón de pago parcial hasta tanto se resolviera la mencionada reclamación.
- Una vez resuelta la reclamación, el valor que se encontraba en reclamo fue cobrado en la facturación del servicio, viéndose reflejado como saldo anterior, por lo que la factura del periodo que señala el recurrente, registra con dos (2) meses de deuda. No obstante lo anterior, le informamos que, el citado valor fue llevado nuevamente a reclamo hasta que finalice la correspondiente actuación administrativa.
- Ahora bien, el consumo del mes de agosto de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-3889321-2009, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Agosto-2022 | 3419 | 3373 | 0.9967 | 46 |
- Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
- Con ocasión a su reclamación, el día 22 de septiembre de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró centro de medición despejado. Medidor en buen estado, con una lectura de 3465 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de agosto de 2022. El consumo es normal. Usuario informa que utilizan una estufa residencial de cuatro (4) quemadores. El predio lo habitan cuatro personas. Se realizó prueba de hermeticidad y no hay escape. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud del escrito de recursos, el día 25 de octubre de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 3521 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Consume normal. Prueba de hermeticidad normal. Utilizan estufa residencial de 4 fogones. Se observa vitrina de fritos en la sala. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-138106 del 06 de octubre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 16 de septiembre de 2022, por el (la) señor (a) CESAR TULIO TORRES ZAPATA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CESAR TULIO TORRES ZAPATA
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los tres (03) días del mes de noviembre de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
192598714
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.