Contrato: 17158377
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200086 expedida el 16/01/2019, al señor (a) MARIA DEL ROSARIO MANJARREZ PERTUZ, el día de hoy 05/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12/02/2019, y será desfijado el día 13/02/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): MARIA DEL ROSARIO MANJARREZ PERTUZ
KR 12A CL 17 – 52
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200086 expedida el 16/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200086 de 16/01/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MANJARREZ PERTUZ MARIA DEL ROSARIO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 12A No. 17 – 52 APTO 1 de RODADERO, Contrato No.: 17158377.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MARIA DEL ROSARIO MANJARES PERTUZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 8 de noviembre de 2018, radicada bajo Nº 18-008715, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo de los meses de Julio y Agosto de 2018, cobrados en la factura de Septiembre de 2018, así como por el consumo facturado en los meses de Septiembre y Octubre de 2018, en servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 12A No. 17 – 52 Apto 1, de El Rodadero.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-127783 del 28 de Noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MARIA DEL ROSARIO MANJARES PERTUZ, cuya notificación se realizó mediante aviso[1], el cual fue recibido por el usuario del servicio, el día 14 de diciembre de 2018, quedando surtida al finalizar del día 17 de diciembre de 2018.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de Diciembre de 2018, radicado bajo No 18-009803, la señora MARIA DEL ROSARIO MANJARES PERTUZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 18-240-127783 del 28 de Noviembre de 2018.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Tal como se indicó en la comunicación recurrida, la cuenta de cobro del mes de Septiembre de 2018, fue generada por valor de $101.425.oo, tal como usted lo señala.
- Teniendo en cuenta que su reclamación va encaminada al consumo facturado en los meses de Septiembre y Octubre de 2018, la empresa tendrá en cuenta su escrito de recursos, sobre dicho asunto.
- Ahora bien, debido que al momento de elaborar la factura de los meses de julio y agosto de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 4 metros cúbicos para cada mes.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- El Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
- Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa, el día 19 de Agosto de 2018, quien a través de revisión técnica encontró que el medidor No. U-1281914-2009 registraba una lectura de 1378 metros cúbicos, sellos en ben estado, se encuentra despejado. Así mismo, se identificó que, en el predio utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) fogones, la cual se revisó y no presentó escape. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
- Para la elaboración de la factura del mes de Septiembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1399 metros cúbicos. Esta lectura es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1307 metros cúbicos (factura de Junio de 2018), y arrojó una diferencia de 92 metros cúbicos, los cuales, al aplicarse el factor de corrección correspondiente para dicho periodo (0.9911), resultó un consumo corregido de 89 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, les corresponde un consumo de 28, 30 y 31 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de Septiembre de 2018, y cobró los 24 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de Julio de 2018, por valor de $41.264.oo que al aplicarse el subsidio correspondiente por $13.753,oo resultó un valor de $27.511,oo, 26 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de Agosto de 2018 por valor de $44.973.oo menos el subsidio por $14.106,oo resultó un valor de $30.867,oo, y los 30 metros cúbicos correspondientes al mes de Septiembre de Junio de 2018, por valor de $52.846.oo menos el subsidio por $18.052,oo resultó un valor de $34.794,oo, como se aprecia a continuación:
Periodo | Consumo promedio en M3 | Metros cúbicos cobrados en Septiembre de 2018 | total M3 | Valor cobrado en Septiembre de 2018 | Subsidio aplicado en Septiembre de 2018 | Total cobrado en Septiembre de 2018 | |
jul-18 | 4 | 24 | 28 | $41,264.00 | -$ 13,753.00 | $27,511.00 | |
ago-18 | 4 | 26 | 30 | $44,973.00 | -$ 14,106.00 | $30,867.00 | |
sep-18 | 0 | 31 | 31 | $52,846.00 | -$ 18,052.00 | $34,794.00 | |
TOTAL | 8 | 81 | 89 | $139,083.00 | -$ 45,911.00 | $93,172.00 |
- El ajuste de consumo de la facturación de los meses de Julio y Agosto de 2018, de los 50 metros cúbicos, por valor de $ 58.378.oo, cobrados en la facturación del mes de Septiembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Es importante señalar que, en la facturación del mes de Septiembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro de consumo promedio, sino por estricta diferencia de lectura, registrada por el medidor instalado en el citado servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], cobrando para dicho período, 31 metros cúbicos.
- Ahora bien, respecto a la reclamación que usted señala que presentó en nuestras oficinas, le informamos que, una vez verificada nuestra base de datos, encontramos que, el día 26 de septiembre de 2018, fue presentada una reclamación por el consumo facturado en el periodo de septiembre de 2018, por lo que, se llevó a reclamo la suma de $81.677.oo, mientras se surtía el trámite de revisión y verificación por parte la Empresa.
- Que, con ocasión al mencionado reclamo, el día 8 de octubre de 2018, uno de nuestros técnicos realizó visita de verificación en el citado inmueble, y se encontró casa sola. La lectura registrada por el medidor era de 1399 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de Septiembre de 2018. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
- Una vez se comprobó que no hubo falla en el consumo facturado, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró nuevamente la suma de $81.677.oo, que se encontraba en reclamo, teniendo en cuenta que es procedente su cobro.
- Posteriormente, se generó la cuenta de cobro del mes de octubre de 2018, la cual fue liquidada por estricta diferencia de lectura, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146 sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura anterior | x | Factor de Corrección | = | Consumo (m3) | |
oct-2018 | 1399 M3 | 1401 M3 | 0.9923 | 4 M3 |
- El día 31 de octubre de 2018, la señora ROSA PERTUZ, presentó una nueva reclamación verbal, en nuestras oficinas de atención al usuario, por el consumo que se veía reflejado en la cuenta de cobro del mes de octubre de 2018, por lo que, se llevó a reclamo la suma de $3.837.oo, mientras se surtía el trámite de revisión y verificación por parte la empresa.
- En virtud de lo anterior, el día 8 de noviembre de 2018, uno de nuestros técnicos realizó visita de verificación en el citado inmueble, a través de la cual encontró medidor con lectura de 1399 metros cúbicos, comprobando con ello que hubo falla en el consumo facturado en el mes de Octubre de 2018, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó los 4 metros cúbicos facturados en el citado periodo de facturación (Octubre de 2018). Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
- Por lo anterior, mediante comunicación telefónica efectuada el día 21 de noviembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 88609303, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora ROSA PERTUZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, sin que presentara escrito en tal sentido.
- Con ocasión al derecho de petición, cuya respuesta es objeto de recursos, el día 23 de Noviembre de 2018 una de nuestras firmas contratistas, realizó verificación del estado de las instalaciones del servicio de gas natural, a través de la cual se encontró casa de color blanco con puerta de madera marrón; equipo de medición en buen estado, de fácil acceso para toma de la lectura. La lectura registrada por el medidor era de 1423 metros cúbicos. Se encontró instalada una (1) estufa de cinco (5) quemadores en buen estado. Se encontró instalación interna empotrada con fuga perceptible. La visita fue atendida por la señora GERALDIN BETANCUR, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.018.452.176. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
- De conformidad con lo encontrado en la visita realizada el día 23 de noviembre de 2018, se generó orden para visita de interventoría, con el fin de constatar las adecuaciones necesarias.
- Por lo anterior, el día 4 de Diciembre de 2018, uno de nuestros interventores visitó el citado inmueble con el fin de efectuar los mencionados trabajos de reparación, sin embargo se encontró apartamento solo. En dicha oportunidad atendió un familiar del usuario que informó que éste no se encontraba en la ciudad. Así mismo, se encontró medidor con lectura de 1423 metros cúbicos, sellos en buen estado, centro de medición despejado, válvula del centro de medición cerrada. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
- Es de resaltar que además del uso del servicio, el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio de acuerdo con la normatividad vigente.
- De acuerdo con lo expuesto anteriormente, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor de los consumos cobrados en la facturación del citado servicio de gas natural para los meses de septiembre de 2018, así como, los descuentos realizados en la cuenta de cobro del mes de octubre de 2018, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención, a la fuga encontrada y a la diferencia de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[3].
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-127783 del 28 de Noviembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 08 de Noviembre de 2018, por el (la) señor (a) MANJARREZ PERTUZ MARIA DEL ROSARIO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MANJARREZ PERTUZ MARIA DEL ROSARIO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2019.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
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