El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-141287 expedida el 05/10/2021, dirigido al (la) señor(a) EDER RAFAEL NARVAEZ PEREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/10/2021, y será desfijado el día 02/11/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-141287

Barranquilla, 05/10/2021

Señor(a)

EDER RAFAEL NARVAEZ PEREZ

Urbanización Portal De Las Avenidas Manzana H Casa 4

Urbanización Portal De Las Avenidas Manzana Casa 15 Apartamento 202

Santa Marta

                                                                                 Contrato: 17160379

Asunto: Verificación de facturación

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 27 de septiembre de 2021, radicada bajo el N° 21-004949, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Portal De Las Avenid. Manzana Casa 15 Apartamento 202 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Una vez revisado nuestro sistema comercial constatamos que, el día 21 de julio de 2021, el señor EDER NARVAEZ, presentó una reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, mediante la cual manifestó su inconformidad por el ajuste de consumo del mes de mayo de 2021 cobrado en la facturación del mes de junio de 2021, así como el consumo cobrado para el periodo del mes de junio de 2021.

Al respecto le indicamos que, debido a que al momento de elaborar la factura del mes de mayo de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 10 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 03 de junio de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó sellos y medidor en buen estado, centro de medición despejado, así mismo se constató que el medidor registraba una lectura de 991 metros cúbicos.

Para la elaboración de la factura del mes de junio de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 991 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 830 metros cúbicos (factura de abril de 2021), arrojando una diferencia de 161 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 160 metros cúbicos, correspondiente a 77 metros cúbicos para el mes de mayo de 2021 y 83 metros cúbicos para el mes de junio de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes de junio de 2021, los 67 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2021, por valor de $128.568.00, más los 83 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de junio de 2021, por valor de $152.992.00, para completar los 160 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de mayo de 2021, de los 67 metros cúbicos, por valor de $128.568.00, cobrados en la facturación del mes de junio de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

Cabe anotar que, con ocasión a la reclamación verbal presentada el día 21 de julio de 2021, enviamos al citado inmueble, el día 22 de julio de 2021 a uno de nuestros funcionarios, el cual, encontró sellos y medidor en buen estado, centro de medición despejado, con buen funcionamiento, se encontró buena hermeticidad y una (1) estufa de cuatro (4) quemadores.

Igualmente, se constató que el medidor registraba una lectura de 993 metros cúbicos, la cual, se encuentra acorde con la anotada en la facturación del mes de junio de 2021.

Ahora bien, el día 02 de septiembre de 2021, el señor EDER NARVAEZ, presentó una reclamación verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, radicada bajo la solicitud N° 177314879, mediante la cual reclamó por el ajuste de consumo del mes de mayo de 2021, cobrado en la facturación del mes de junio de 2021, así como el consumo cobrado para el periodo del mes de junio de 2021.

Que, con el fin de atender la reclamación verbal presentada, el día 06 de septiembre de 2021, enviamos al citado inmueble a uno de nuestros funcionarios, el cual, encontró sellos y medidor en buen estado, centro de medición despejado y con buen funcionamiento, se encontró buena hermeticidad y una (1) estufa de cuatro (4) quemadores.

Igualmente, se constató que el medidor registraba una lectura de 1003 metros cúbicos, la cual, se encuentra acorde con la anotada en la facturación del mes de junio de 2021.

Al respecto es importante indicarle que, la reclamación verbal presentado el día 02 de septiembre de 2021 fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 22 de septiembre de 2021 a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, (177314878), correspondiente a los hechos expuestos en su escrito.

Ahora bien, con ocasión a su reclamación actual, el día 30 de septiembre de 2021, enviamos al citado inmueble a uno de nuestros funcionarios, el cual, encontró medidor en buen estado, buena hermeticidad, se constató que usan una estufa de cuatro (4) quemadores.

Igualmente, se constató que el medidor registraba una lectura de 1011 metros cúbicos, la cual, se encuentra acorde con la anotada en la facturación del mes de junio de 2021.

Como puede observar, el consumo cobrado para los meses de mayo y junio de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de mayo y junio de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las citadas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005-OLGVIL /73

178175300

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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