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CONTRATO: 17161589

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-124377 expedida el 03/10/2019, al señor(a) LUISA DE AVILA ANGULO, el día de hoy 24 de octubre de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 31 de octubre de 2019, así:

 

 

Santa Marta, 17/10/2019

 

 

 

Señor(a): LUISA DE AVILA ANGULO

URB. TIMAYUI I MZ K CASA 3

SANTA MARTA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-124377 expedida el 03/10/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

Rad No.:  19-240-124377

 

Barranquilla, 03/10/2019

 

 

 

Señor(a)

LUISA DE AVILA ANGULO

URB. TIMAYUI I MZ K CASA 3

Calle 15 N° 4 – 66 Centro

Santa Marta

Contrato: 17161589

 

Asunto: Solicitud rompimiento solidaridad de la deuda.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de septiembre de 2019, radicada bajo No. 19-006804, y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB. TIMAYUI I MZ K CASA 3 de Santa Marta – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

 

Le informamos que, en el citado servicio no hay lugar a ruptura de solidaridad toda vez que, a la fecha de presentación de su escrito, el citado servicio tenía pendiente por cancelar únicamente las facturas de los meses de julio y agosto de 2019 y el principio de solidaridad establece que, el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponde a las facturas de los meses adeudados a la fecha.

 

Así mismo, dentro de los valores adeudados en los meses objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de Acuerdo de pago por valor de $2.954.805.oo, y Reconexión desde Acometida por valor de $ 71.155.oo y no $76.578 como usted lo menciona en su escrito, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de Consumo, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de tres meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

 

De igual forma le indicamos que a la fecha, el citado servicio se encuentra suspendido desde el día 5 de septiembre de 2019 de acuerdo con lo establecido en el en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

 

Así las cosas, queda claro entonces que, no hay lugar a la ruptura de solidaridad. De acuerdo con lo anteriormente indicado, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud.

 

 

En cuanto a su solicitud, le informamos que las últimas suspensiones de servicio de gas natural, fueron realizadas en los meses de septiembre de 2015 y septiembre de 2019.

 

No obstante, debido a un error en nuestro archivo central, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., emitirle copia de las actas de suspensión.

 

Respecto a la terminación de contrato, es necesario que el propietario realice la solicitud por escrito anexando Certificado de Tradición y Libertad no mayor a 30 días de haber sido expedido.  Si se trata de una persona jurídica, deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación legal, no mayor a 30 días y fotocopia de la cedula.

 

Así mismo le indicamos que, es necesario que se encuentre paz y salvo con el servicio de gas natural, el cual presenta unas facturas pendientes por cancelar por valor de $223.488.oo, más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.105.530.oo. Para cancelar dichos valores, puede acercarse a nuestras oficinas de atención al usuario de lunes a viernes, en el horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

 

Por lo anterior, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la terminación del contrato del servicio de gas natural en el inmueble antes mencionado, toda vez que, no aportó los documentos requeridos y presenta saldos pendientes por cancelar.

 

Consideramos importante indicar que, una vez presente la documentación requerida, se encuentra a paz y salvo y cumpla con los requisitos, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará su solicitud de terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.

 

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

 

Atentamente,

 

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB007 /73

115689667

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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