El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203137 de 10/10/2022, dirigido al (la) señor(a) ROSA VIVIANA OLMEDO PORRAS y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/10/2022, y será desfijado el día 2/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCIÓN No. 240-22-203137 de 10/10/2022
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ROSA VIVIANA OLMEDO PORRAS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 76C No. 23E – 16 de SOLEDAD – ATLANTICO, Contrato No.: 6092228.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora JULIETH ROMERO, presentó comunicación a través de nuestra página web el día 29 de agosto de 2022, radicada bajo el No. WEB 22-009542, a través de la cual manifestó inconformidad, por los valores facturados en el periodo de agosto de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 76C No. 23E – 16 de Soledad – Atlántico.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-133784 del 15 de septiembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora JULIETH ROMERO, cuya notificación se realizó conforme con las normas pertinentes para tal fin.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2022, radicado bajo No 22-019224, la señora ROSA VIVIANA OLMEDO PORRAS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-133784 del 15 de septiembre de 2022.
CUARTO: Que de acuerdo con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el recurso de reposición en subsidio el de apelación no requiere presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee mandatario.
QUINTO: Que, en concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala en su artículo 77 lo siguiente:
“Requisitos…
…
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.…”
SEXTO: Que la persona directamente interesada en esta actuación administrativa ha sido la señora JULIETH ROMERO , quién fue la persona que realizó la reclamación mediante derecho de petición recibido en nuestras oficinas el día 29 de agosto de 2022, sin embargo, el recurso de reposición fue presentado por un tercero, es decir, la señora ROSA VIVIANA OLMEDO PORRAS sin que acreditara la calidad de apoderado o representante debidamente constituido, esto es, a través de poder autenticado ante la autoridad competente.
SEPTIMO: Que, por lo anterior, y con fundamento en lo previsto en el citado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78, GASCARIBE S.A. E.S.P., rechaza los recursos de reposición y de apelación, interpuestos contra la comunicación No 22-240-133784 del 15 de septiembre de 2022.
OCTAVO: Que nuestra comunicación No 22-240-133784 del 15 de septiembre de 2022, se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando establece:
“Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
…
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
NOVENO: Los recursos no se interpusieron a tiempo, ya que quien presentó el escrito, no acreditó los requisitos de Ley, lo que da lugar a su rechazo, tal y como se indicó anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
- Rechazar el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto el día 26 de septiembre de 2022, por la señora ROSA VIVIANA OLMEDO PORRAS, contra la comunicación No 22-240-133784 del 15 de septiembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora JULIETH ROMERO, por no cumplir los requisitos exigidos por la Ley.
- Confirmar la Comunicación No. 22-240-133784 del 15 de septiembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora JULIETH ROMERO, con fundamento en lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diez (10) días del mes de octubre de 2022

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARLUQ /73
ALBPIN /73
191609631
