El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-106902 expedida el 07/03/2022, dirigido al (la) señor(a) BLANCA INES URIBE VELEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 24/03/2022, y será desfijado el día 31/03/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-106902

Barranquilla, 07/03/2022

Señor(a)

BLANCA INES URIBE VELEZ

Calle 4 No. 9A – 37

Calle 4 No. 9A – 37 apto 1

Santa Marta

                                                                                        Contrato:17162938

Asunto: terminación de contrato 

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 22 de febrero de 2022, radicada bajo No. 22-001148, relativa a la solicitud de terminación de contrato del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 4 No. 9A – 37 apto 1 de Santa Marta (dirección con la cual se encuentra registrado el mencionado servicio en nuestro sistema comercial), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:    

Una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que el certificado de tradición y libertad aportado acredita la propiedad sobre un predio marcado como: calle 4 No. 9A – 37 de Santa Marta. 

Que, debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada en el certificado de tradición y libertad aportados por usted, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó las verificaciones pertinentes, encontrando que la nomenclatura correcta del inmueble es: calle 4 No. 9A – 37 apto 1 de Santa Marta. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a su solicitud.

Así mismo le indicamos que, es necesario que se encuentre paz y salvo con el servicio de gas natural, el cual presenta un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $254.116.oo. Para cancelar dicho valor, puede solicitar un cupón de pago comunicándose a nuestra línea telefónica (605)3227000, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Por lo anterior, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la terminación del contrato del servicio de gas natural en el inmueble antes mencionado, toda vez que, la documentación presenta inconsistencias en la dirección del predio y presenta saldos pendientes por cancelar. 

Consideramos importante indicar que, una vez presente la documentación requerida, se encuentra a paz y salvo y cumpla con los requisitos, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará su solicitud de terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural. 

Realizada la verificación de nuestra base de datos constatamos que, con ocasión a su solicitud, el día 23 de febrero de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios de soporte técnico con el fin de realizar el retiro del medidor, no obstante, dicho trabajo no pudo ser efectuado toda vez que, al momento de la visita el inmueble se encontraba solo.  

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994                        

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB019-LAA /73

183680191

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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